E 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E El perito de la parte demandada en su informe obrante a fa. 135, estima en $ 291,935 m/n. el valor de la finca Viamonte 1023/29, y el perito de la contraria en el informe obran te a fs, 150, lo estima en la de $ 139.144,08, Ahora bien, remitidas estas actuaciones al Tribunal de Tasaciones de conformidad con lo preceptnado por la ley i 13.264, éste Juego de hacer los estudios del caso resuelve en definitiva fijar como justa indemnización la de € 231.033.664 mn. (ver fs. 174).
Las objeciones que sobre el particular hacen las partes en stes Drmentariones de fs. 179 y 183, no son a juicio del suseripto dignas de tomar en consideración a los efectos de modificar el eriterio sustentado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, pues ninguna de ellas señala errores de cálculo o razmes justificables que hagan atendibles sus observaciones.
Tiene asimismo en cuenta el Juzgado para mantener el precio determinado por ese Tribunal, independientemente de los diversos elementos de juicio allí indicados, la nbiención de la propiedad motivo de esta expropiación y la razonabilidad del precio asignado frente al reclamo ulado por la parte deman dada a fs. 69.
Las comideraciones expuestas, llevan al ánimo del suserip to, a aceptar como justa indemnización la de $ 231, 0:5 :3,64 mn.
establecida a Es, 174.
Las costas del juicio deben ser impuestas a la parte ato ra de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13264.
Por las preeedentes consideraciones, fallo: en definitiva cedenando a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a Ds. Clotilde Enriqueta Beequié de Peyrecille de Com pardon, a Da, Carolina Maria Francisca Fontladosa de Danos, a D. Remigio Enrique Juan María Eduardo Dastas, a Da. Narvisa María Margarita Dastas, a Da, Fermina María Adelina Dastas y Josefina Enriqueta María Teresa Dustas, la suma «e € 27.034,64 m/n.. como justa indemnización por expropiación de la finen de la calle Viamonte 1023 29, Con costas. — Pelis 6, Rordeloís,
É
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:610
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