os ratios DE La CORTE SUPREMA hles las objeciones hechas por los apelantes al dietamen que so acaba de mencionar. Es cierto que en el seno de dicho Tribunal se diserepó sobre el punto, pero las consideraciones de la oficina técnica, ratificadas por la Sala 1, son satisfactorias a juicio de esta Corte.
Que la indemnización por el alquiler que los expropiados hayan tenido que pagar después de la desposesión ha sido bien denegada, pues la disposición del imnchle, del que fueron privados, es sustituida por la disposición del precio. Y el perjuicio que causa el retardo en percibirlo integramente tiene su adecuado rearcimiento en los intereses a euyo pago condena la sentencia.
Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 175, Las costas de esta instancia sc pagarán en orden cansado en razón del resultado de los recursos, Ronorro 6. VaLexzvEna — To más D. Casanes — Ferre Saxtiao Pérez — Artio Pessacxo — Les R. Loxcttr,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LUENOS AIRES
yv MARCELINO CARLOS BECQUIE DE PEYREVILLE nerEDENOs— Y GENOVEVA F. DE DASTAS —sretston — EXPROPIACIÓN : Indemnización. Determinación del calor real.
Tratándose de un inmueble sito en la enlle Viamonte y 1021 20 de la Capital Federal, son elementos de jui ciu decisivos respecto del valor de la tierrn los precios fijados por la Corte Suprema para desposesiones, de ese mistuo tiempo, de inmuebles situados en las calles Cerrito n' 572 y 502. y Carlos Pellegrini n° 656.
E —
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:608
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