370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bros, excepto el representante de la demandada, y porque su motivación es acertada y racional.
No obstante estos argumentos, tratándose de mejoras para cnyo avalúo la exacta apreciación de sr calidad, estado de conservación, ete, reviste importancia decisiva, y ie los peritos «lesigmados en autos, por haberlas examinado en el estado que tenían en fecha inmediata a la toma de posesión, están en mejor situación para estimarias con el máximo acierto. el eriterio del a-quo, que basado en la coincidencia de los tres peritos acepta sus conclusiones, no parece razonablemente objetable, Procede pues. confirmar también en este rubro la decisión del fallo en reelrao.
IV. Valor del parque El justiprecio de este rubro por los diversa peritos y el Tribunal de Tasaciones señala apreciables difereneias. Así, mientras los peritos propuestos por la actora y demandada, ingenio rus Alcorta y Longhini lo valúan en $ 55.546 mor (fs. 25/43) y $ 108447,08 mn. (fs. 820/49) respectivamente, el tercero de signado de oficio, ingeniero Ventafrida, lo estima en $ 92.283,95 Es. 247,55) y finalmente el Tribunal de Tasaciones en pesos 35905 (fx. 19/22 expte. adm).
En esta situación el a-9u0, en el pronunciamiento apelado, se decide por el guarismo aconsejado por el ingeniero Ventafrida y con esta solución expresan su disconformidad tanto el señor Procurador Fiscal (fs. 41) por la netora, como el apoderado «e la demandada (fs. 429 vta) sosteniendo aquél el avalúo del Tribunal de Tasaciones, y el último el del perito ingeniero Longhini, La cirsunstancia especialmente puntualizada por el señor Procurador Fiscal, de que el avalño de las plantaciones existentes en el vivero de la Sociedad arrendataria 5. A. Ví 1. A.
fuera efertuado por unanimidad y aceptado expresamente por el representante de esta última que une a dicho carácter su condición de tónico e interesado, como componente de la mencionada firma (ver fs. 4 expte. adm.) obliga lógicamente a considerar acertado el eriterio valorativo del Tribunal de Tasaciones, con sujeción al cual han sido, naturalmente, también tasa ¿las las plantaciones análogas del demandado Francisco Vinelli, de que aquí se trata.
Empero, debe tenerse en cuenta que uno de los factores más importantes en la diferencia de los distintos avalúos de estas últimas resulta del precio asignado a la superficie cubierta de cósped mejora que no figura en las plantaciones de S. A.V. 1. A.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:576
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