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Fallos: 227:575 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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La circunstancia apuntada permite a los proveyentes afirmar la equidad del justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones ($ 2,657 el m3) compartido por el señor Juez e-quo y aceptado por la actora (ver memorial de fs, 432), que guarda estrecha semejanza con el fijado a inmuebles linderos e my próximos (F. 3752, ° Fisto Nacional e,/ Astarita"; F. 3887, °Fisto Nacional e,/ Loza de tipa F. 4305, °° Fisto Nacio nal e,/ De la Villa"; F. 4102, °°Fiseo Nacional e./ Franzzetti":

F. 4196, "Fiseo Nacional €e./ Capdepont de Seré"; Habida enenta ie las diferencias registradas en la fecha de posesión, superficie y emplazamiento.

Cabe señalar que el representante de la demandada ante el Tribunal de Tasaciones, se conerctó a remitirse a la pericia presentada en el principal por el Ingeniero Civil Pedro Lon ghini, sin aportar antecedemos 0 formular consideraciones que demostraran errores de térnica en el procedimiento seguido por aquel organismo o falta de solidez de sus conclusiones, extremo que resultaba necesario al anteponer jas conclusiones de la alidida pericia, tanto más sí se tiene en enentu que las operaciones antecedentes consideradas en el trabajo del Ingeniero Longhini han sido, todas ellas, analizadas por el Tribunal de Tasaciones ver planos de fs. 315 de antos y fs. 18 de Jas actuaciones admi- .

nistrativas) y las que no se aceptan para el avalúo han sido desvartadas, en cada enso, por motivos expresamente puntualiza.

dos (ver plano fs. 15/7 expte. adm.). En consecuencia ninguna modificación alo resuelto por el a-qu0 enbe introducir en enanto al mbro considerado.

11, Valor de las construcciones y otras mejoras:

En lo concerniente a las construcciones y diversas mejoras alambrado perimetral ; portada de entrada; instalación de luz eléctrica: canchas de juegos; instalaciones particulares refe rentes ala energía eléctrica y servicio telefónico: pozo, motor, aparato hombeador y cañería), median dos justiprecios «ue entre sí difieren en muy escaso monto; pues mientras el Tribu nal de Tasaciones, con la conformidad de la actora, aconseja la suma de $ 60,416,352 m/n. el señor Juez aqu, basado en la opi nión concordante de los tres peritos que dictaminaron a Es.

262/272, lo establece en $ 63.666,02 de igual moneda, La demandada se allana a este último eriterio que cereema

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-575

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