DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 553 EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para determinar el valer de un midi ocupado obicto de Cemeniación: Irouade aplicar el correspondiente coe! de disponibilidad, conforme a las modalidades de cada caso, siendo un serio punto de referencia para apreciar la influencia de la ocupación mbre el valor, el precio de la compraventa en época próxima a la desposes
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En las causas de expropiación debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la indemnización establecida en definitiva, y no es aplicable el arancel, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
Declarado el pago de las costas por su orden en juicio de expropiación, la Nación no es parte interesada en cuanto a ellas, y no procede en consecuencia el recurso ordinario de apelación al respecto interpuesto para ante la Corte Suprema.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1952.
Y vistos; resulta:
a) La Sociedad Inmobiliaria, Financiera, Comercial de Responsabilidad Limitada "Sifeo", demanda a la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires por expropiación de la finea situada en la calle Carlos Pellegrini 946/50/54/60/62, afectada al trazado de la Avda. 9 de Julio (fs. 16).
Expresa que habiendo solicitado autorización para reconstruir la finca mencionada, fué denegada por expediente mups n' 26.333/00, corroborándose e el criterio ue Do se concederán estos isos, ni tam se podrán Jevant Io De tara de ia A da. 9 de July desde la Avda, Córdoba hacia tl norte y desde la Avda. Belgrano al sud; que esa cirennstancia ocasiona al propietario un daño, desde que se le impide disponer de un bien que le es propio, restringiéndole su dominio, el cual no lo puede
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:553
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