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Fallos: 227:552 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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cia del Dr. Quirno Costa —Fallos: 223, 307—, y ellos deben ser reducidos desde que en las causas de expropiación se considera como monto del juicio n la diferencia entre la oferta fiscal y la suma en definitiva señalada como indemnización, no siendo aplicable el arancel —Fallos: 219, 160 y otros—.

Por tanto, se reforma la sentencia de fs. 167 reducióndose a pesos un millón quinee mil ochocientos cincuenta con setenta y un contavos moneda nacional el importe de la indemnización que debe pagar la Municipalidad expropiante. Redúcense asimismo los honorarios regulados al Dr. Manuel A. Quirno Costa por sus trabajos de primera instancia, los que se fijan en la suma de cincuenta y cineo mil pesos moneda nacional.

Las eostas de esta instancia se pagarán en el orden enusado en razón del resultado del recurso.

Rovorro G. VaLexzvena — "ToMÁs D. Casares — FeLiPr Saxtiaco Pérez — Ario Pessauxo — Lets R, Loxa
SOCIEDAD INMOBILIARIA, FINANCIERA, COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "S. 1. F. C. 0," y.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real.

El precio de ión en fee! ima a la de es, - duda, A e o pues, sí existen otros, objetivos y concretos, según los cuales el precio de la tierra en el lugar era, al tiempo de la desposesión, superior al que »o pagó en la eompraventa incrementado con la valorización operada en los dos años intermedios, el justo precio debe fijarse atenióndose a estas últimas constancins,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-552

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