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Fallos: 227:549 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 tempe, referido al día de la desposesión, el 13 de febrero 4. El problema que encierra el pago del impuesto a las ganancias eventuales, es de otro orden, y no puede ser decidido dentro de este juicio.

Por de pronto, porque cualesquier resolución que se dietara, sin la intervención contradictoria del Fisco, en forma de juicio, y con las debidas garantías del mismo, no produciría, ni podría producir, respecto de él, los efectos jurídicos de la cosa juzgada; vale decir, carecería por completo de validez.

Y asimismo, porque de acuerdo a la ley, la cuestión debe ventilarse ante los jueces de distinta competencia, por el procedimiento especial establecido, ete.

De manera que por esas breves razones, concordantes con la jurisprudencia interpretativa de la Corte Suprema (Fallos:

217, 483; 220, 346, etc.) estimo que la cuestión no puede decidirse en este juicio.

5. Los intereses, liquidados al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos, deben abonarse en este caso como lo pide la parte demandada.

Desde la fecha de la desposesión, 13 de ¿ebrero de 1950, y sobre la diferencia entre la suma depositada y el precio que en definitiva se condene a pagar.

6. Por último y en cuanto a las costas, ellas deben ser a cargo de la parte actora en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264.

_ Por estos fundamentos, las demás constancias de autos y disposiciones legales citadas, follo: declarando transferido a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio del inmueble situado en esta Capital calle Carlos Pellegrini 828/10 y 832/34, de propiedad de D' María Teresa Leonilda Balbiani de Caciei, D' Celina Juana Brenta de Firpo, D' Delia María Brenta de Luckhaus, D. Osear Antonio Balbiani, D. Héctor Luis ¡renta y D. Atilio Bonifacio Balbiani, con las medidas que consignan los títulos agregados en autos y mediante el pago de la suma de $ 1.045.850,71 m/n., además de sus intereses computados en la forma dispuesta y las costas del juicio a cargo de la actora, todo dentro de 30 días. — Estehan O. Dominguez.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-549

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