550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1952. 
Y vistos:
No adoleciendo de vicio formal la sentencia en recurso y siendo susceptible de repararse los agravios por la apelación, se desestima la nulidad alegada y Considerando :
Atendiendo a la cirennstancia de que el valor del terreno ha sido determinado por el Tribunal de Tasaciones por unanimidel, nada cabe observar sobre el punto y corresponde admitielo, En cuanto al valor atribuido al edificio, si se tiene en cuenta la mayoría (8 a 1) con que el Tribunal de Tasaciones ha fijado st monto y las eonsideraciones poro consistentes de ambas partes para sostener sus pretensiones, la Sala estima que el fijado a fs. 127 por la Oficina Técnica de aquel organismo ha de mantenerse, En lo eee refiere a la deducción por disponibilidad aplicado por el bunal de Tasaciones, a las fundadas razones ofrecidas por el Sr. Juez a-quo en ese aspecto, cabe agregar que 10 corresponde la total deducción, como así se ha juzgado en causa semejante —n' 10.244-B-° Municipalidad e./ Máspero 5,/ expropiación"— pues aparte de que la expropiante no abona indemnización alguna por aquel concepto, no cabe la posibilidad de que tal evento se produzca, atendiendo a la circunstaneia de que todos los contratos de locación afectados por la ley 8855 se presumen simulados y en consecuencia no pueden provocar indemnización por ese concepto.
Por estas consideraciones y las propias de la sentencia en recurso de fs. 150, se la confirma en lo que fué materia de recurso. Las costas de la alzada : su orden. — Agustín Alsina, — Saturnino F. Funes. — J. Ramiro Podetti,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:550 
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