515 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sión parlamentaria de la ley 13264 de manera perentoria Anales de Legislación Argentina, T. 8, pág. 159).
Con excepción de un solo punto, el que a mi modo de ver es esencialmente jurídico, en lo demás no encuentro razón alguna para apurar de las fundadas conclusiones de la mayoría del T! nal de Tasaciones, que coincide en lo substancial, con la estimación que hizo la parte demandada (acta de fs. 1368).
Jurídicamente no puede aceptarse en materia de expropiación —como invariablemente lo he resuelto— que la congela:
ción de alquileres pueda gravitar sobre la determinación del precio justo, porque aparte de que ella es transitoria y responde a otro orderi de ideas, colocaría al expropiado, frente al expropiante, en una indudable y evidente desigualdad de situaciones. Debiendo recordarse asimismo que el valor venal es uno de los eriterios que conduce a la fijación de valores, pero que no es el único.
Por esa razón, porque el informe pericial no es obligatorio para el juez, y porque en último análisis esa apreciación de orden jurídico escapa evidentemente a la competencia téc nica de los peritos, puesto que versa, en esencia, sobre una cuestión constitucional, me aparto en ese punto de sus conelusiones, 3. En todo lo demás estoy de acuerdo con el dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones. El que comprende dos aspectos netamente distintos, el del terreno y el del edificio.
Los miembros del Tribunal de Tasaciones, por unanimidad, han tasado el terreno a razón de $ 2 181,30 por m, lo que da un total de $ 1.007,280,71. Cantidad que por mi parte acepto, teniendo en cuenta la uniformidad de la opinión de les peritos, las medidas del terreno, su lugar de nbieación y los demás anteerdentes del juicio.
Acepto también el valor asignado al edificio, por la mayoría, a razón de $ 70 para la superficie cubierta y por m5, y a razón de $ 35 para la galería por la misma unidad de medida, lo que da un total de $ 38.570. Tengo especialmente en cuenta para ello las enracterísticas del edificio, los demás antecedentes de autos y asimismo que la disconformidad del perito de la parte demandada no ha concretado en el acta de fs. 1958 su obje ción sobre el particular, no obstante su informe de fs. 122.
En síntesis, fijo el valor del terreno más el del edificio, y sin tomar para nada en cuenta coeficientes por disponibilidad, en la suma total de $ 1.045.950,71 m/n., como valor objetivo del
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:548 
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