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Fallos: 227:547 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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no así el que espera una época favorable para desprenderse d su propiedad; a deben Mare de genero époea actual, un papel preponderante la ubicación del inmueble, dimensiones, forma, orientación, ete, siendo innegable que la calle Carlos Pellegrini, próxima a la ade. Córdoba, se encuentre en situación de privilegio (fs.

15 y 96).

Respecto de la intervención del representante del Fisco, a los fines del impuesto a las ganancias eventuales, deja constancia que las propiedades que le pertenecen a él conjunta.

mente con sus hermanos Atilio Balbinni, María Teresa L. Balbiani de Caciei, Héctor Luis Brenta, Celina J. Brenta de Firpo y Delia M. Brenta de Luekhaus, son un bien de la familia desde haee muchos años y no ha sido sometido a transneciones comerciales, no pudiendo ser el espíritu de la ley gravar con impuesto a la persona que conserva lo propio.

Observa que las dos Rrepiedados forman un solo bloek, habiéndose solicitado en el Ministerio de Hacienda, según expte. n' 200.383, año 1950, el englobamiento de ambas, trámite que actualmente reitera con el propósito de acelerar el procedimiento, etc.

Finalmente solicita se haga lugar a la demanda, declarándose transferidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ambas fincas mediante el precio de $ 1.100.000 en que justiprecia su valor en conjunto, o lo más que establezca su representante ingeniero Enrique D. Montdor ante el Tribunal de Tasaciones, con intereses sobre la diferencia entre la suma consignada y la que resulte adeudarse por fallo definitivo y las costas del juicio. Compareciendo más tarde, por apoderado, los demás dueños de los inmuebles (fs. 54 y 102).

Considerando :

1. En este juicio se han planteado dos cuestiones esencialmente distintas. La una versa sobre la expropiación del inmueble y la otra concierne al pago del impuesto a las ganancias eventuales.

La primera debe ser resuelta dentro de este juicio, la segunda no, 2. Para fijar el precio del inmueble parto desde luego de la base de que la estimación de los peritos, inclusive la del Tribunal de Tasaciones, no es obligatoria para el juez. Criterio que a mi juicio es evidente, y que fué reiterado en la discu

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-547

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