516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
A los efectos de la regulación de los honorarios de los abogados y procuradores en los que de enpunaión. 
debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como indemnización, y no es aplicable el arancel, 
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1952. 
Y vistos; resulta:
a) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires demanda a D. O. A, Balbiani por expropiación de los inmuebles ubicados en las calles Carlos Pellegrini 828/30 y 832/34 respectivamente (fs. 6 y 27).
Expresa que los inmuebles se hallan afectados totalmente por el trazado de la Avda. 9 de Julio: que la enlifieación de utilidad pública surge de la ley 8855 y del decreto 14.954 de 24/V 46; que consigna en pago del precio el importe de la valuación de la contribución territorial más un 30 por cada inteeide, a enyo efecto ha depositado $ 247.650 y $ so1.100 respectivamente ; que la demandada, para cobrar el precio ofre.
cido deberá acreditar la subsistencia del dominio, libre de todo eravamen, previa la intervención del representante del Fisco a los fines del impuesto a las ganancias eventuales.
Añade que si se rechazaran las sumas ofrecidas deberá requerirse dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13264), sin perjuicio de otras medidas de prueba que considere pertinente ofrecer.
Solicita la anotación de la litis, la inmediata posesión de los inmuebles, ete. y que en su caso las costas del juicio se declaren a eargo de la der indada; fundando su derecho en las precitadas disposiciones de la ley 13.264, b) D, Osear A. Balbiani contesta la demanda manifestando que no neepta como valor de los bienes Jas sumas consignadas; que la expropiación equivale a una venta obligada en donde el único comprador es el Estado, y no existe duda alguna de que si el precio se fijase por la única ley que lo rige, oferta y demanda, se obtendría un valor que colmaría las ambieiones más optimistas; que el que tiene que vender apremindo por eireunstancias económicas obtiene un mal precio,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:546 
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