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Fallos: 227:544 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que se atiene al criterio aceptado por esta Corte en las expropiaciones de la misma calle, cuadra y fecha de desposesión, falladas hoy (M. 1; M. 23; M. 460).

Que respecto al edificio, habida cuenta del precio por el cual adquirió el inmueble el expropindo menos de dos meses antes de la expropiación, júzgase que traduce adecuadamente su valor actual en el mereado el que se le asigna en el aeta de fs. 148 ateniéndose al dietamen de la Sala 1° que reduce el fijado por la Oficina Técnica a fs. 136, Que corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad, como lo tiene reiteradamente decidido esta Corte.

En cuanto al monte de la dedueción no hay motivos para apartarse en este caso del que calcula el Tribunal de Tasaciones, Que respeeto de los honorarios regulados, el recurso de apelación ante esta Corte sólo es procedente en razón de su monto en cuanto a los de primera instancia del apoderado letrado de los expropiados, Dr. Manuel A.

Quirno Costa —Fallos: 223, 307— y ellos deben ser re«ucidos desde que en los juicios de expropiación se considera como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiseal y la suma señalada en definitiva eomo indemnización, no siendo aplienble el araneel —Fallos:

219, 160 y otros—.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reduce a pesos quinientos cincuenta y cineo mil novecientos veintinueve con cincuenta y un centavos moneda nacional, el monto de la indemnización que se fija en la sentencia apelada de fs. 189. Redúcense nsimismo los honorarios del Dr. Manuel A. Quirno Costa por sus trabajos de primera instancia, los que se fijan en la suma de pesos cuarenta y siete mil moneda nacional. Las costas de la segunda y la tercera instancias, se

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-544

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