DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 257 cial, art. 43 ley 3975: P, y M. 1947, 690; €. S. Fallos; 211, 565 y ss.
En tal sentido las actividades de las partes difieren fundamentalmente: la actora, fabrica peines, perehas, enjas de reloj, brochas, trompos, fuentes, bandejas de uso doméstico, juyuetes y otros objetos de la misma naturaleza ; la demandada, vigas, losas para estructuras de edificios, postes y caños, inf, per. fs. 98 vta, y 99, ver publicaciones de fs, 28 y ss. Se trata de actividades totalmente distintas, Verdad es que según el informe juricia con materiales plásticos se pueden hacer caños, cenductos de agua, ete.. fs, 100, pero es lo cierto que la aetora no fabrica nada de eso y que en las estructuras no tiene aplicación el material plástico, inf, de fs, 116.
No es posible decir entonees que la demandada va a ejer citar con un nombre similar, casi igual, la misma industria y eomercio que la actora. Y eso.es precisamente lo que prohibe la ley, a fin de proteger por medio del nombre la clientela.
Para que procediera realmente la pretensión de la actora sería menester que la demandada venda y fabrique los artículos que constituyen el comercio y la industria de la netora. Y es eso lo que no ocurre.
Si a ello se agrega la elase de personas que requerirán los servicios de las dos empresas se comprenderá que la demanda de la actora es infundada. En efecto, los artículos que ésta produce y vende hallan colocación en el público en general; otra cosa ocurre con los de la demandada, limitados al campo de la construcción y con un eíreulo más reducido de elientes.
conocimientos especials, emión e la de empres em ientos si em en pot de que la actora Tabcique materiales: plísticos de construeción, No se protege el nombre por sí mismo; a través de él se protege a la ema, RamerLa, Tratado de la Propiedad Tndustrial, t. 2. rid, 1913, 1" 555, págs, 202 y 203, Si se trata de una sociedad se protege su patrimonio, Tratándose de un nombre comercial no hay tampoco un derecho absoluto al mismo, parecido por ejemplo al dominio, RAMELLa, op. cit., 1 554, págs. 201 y 202. Parecería surgir lo contrario del art, 42 de la ley 3975; pero con respecto al mismo cabe notar que no contiene una norma jurídica, sino una apreciación doctrinaria sobre la naturaleza del derecho. Además la palabra "propiedad" no indica necesariamente dominio; y que en el enso no se ha tomado en ese sentido, surge del art, 43 de la eitada ley, en que se exige precisamente para que se proteja el nombre que otra
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:257
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