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Fallos: 227:256 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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" » 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA elase de artículos hechos a base de productos plásticos. Por ende coincide en eso la actividad de ambas empresas. Señala que la sociedad demandada se constituyó recientemente, Contesta la demanda Volta Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria, pidiendo se rechace en todas sus partes, con costas, Sostiene que se trata de nombres distintos, perfectamente individualizables; la netora se llama Bolta Argentina Sociedad de Resp. Ltda, ; la demandada Volta Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobilíaria, Deben pues compararse los nombres en conjunto y no por uno de sus detalles. Si se considera un elemento de los mismos justo es señalar que deben eotejarse Bolta Argentina y Volta, en enyo caso la diferenciación resulta fácil.

Además las actividades de ambas sociedades son distintas:

Bolta Argentina fabrien produetos plásticos; la demandada.

sólo vigas, postes. esqueletos, ete. de cemento y fibrocemento.

Y considerando:

Se está en presencia de dos nombres comerciales que poseen un elemento similar, las palabras Volta y Bolta. Desde ya cabe decir que no hay duda que son las expresiones más originales de ambos nombres; como tampoco la hay de la evidente semejanza de las mismas, Aunque una sociedad anónima no pueda llamarse Volta, pues se desizna por su objeto, art. 314 del Cód, de Com. y en cambio una sociedad de responsabilidad limitada puede tener un nombre de fantasía, art. 2 de la ley 11,645, es lo cierto, enalquiera sea el aleanes del art. 314 del Cód, de Comercio, restrictivo o amplio, que la ley 3975, art. 43, protege a través del nombre o designación eomercial el patrimonio del indnstrial o comerciante; de ahí que las designaciones equivalentes «deben hallar la misma protección como lo ha decidido el suscripto in re: Safae e./ Safar y Copimex, fallado el 2 de abril «e 1951, En el caso el argumento se hace para reforzar la posición de la demandada y no para disminuir la de la netora, pues ésta, no hay duda, como sociedad de responsabilidad limitada, puede tener un nombre de fantasía.

Pero en el censo, para que corresponda proteger el nombre, —° es menester que se trate, por lo menos, de actividades similares, art, 33 ley 3975:7 . y M. 1947, 308, 908 y 990; 1948; 635:901 , Debe estarse a la actividad real de la sociedad y no a los obje tos posibles a que pueda dedicarse en virtud del contrato so

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-256

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