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Fallos: 227:258 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA persona trate de ejercer la industria o comercio explotado por ntro. Es la misma o similar industria o comercio la que puede originar la posibilidad de confusión entre los compradores con respecto a la individualidad del vendedor o fabricante, El interús jurídico protegido debe ser actual, no potencial, ¿Cómo lo sería, en el caso, si la demandada con un nombre parecido, casi igual, no realiza o no ejerce la misma industria o comercio que ejeree la actora? Por ello y en virtud de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 3975, fallo: rechazando la demanda interpuesta por Bolta Argentina Soc. de Resp, Ltda, contra Volta Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria, sobre modificación el nombre comercial, con costas, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIONADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 15 de junio de 1953.

Vistos estos autos promovidos por: "Bolta Argentina $.

RL. €./ Volta 8. A, Com, Ind. Fin. e Inm, s./ modificación de nombre comercial"; para conocer del rectrso concedido a fs. 11 vta, contra la sentencia de fs, 136, el Sr, Juez Dr.

Franciseo Javier Vocos dijo:

Y considerando :

La sentencia ha rechazado la demanda por entender que, aun cuando se trata de nombres similares, representan actividades diferentes, desde que ambas sociedades explotan ramos completamente distintos. No obsta a esta conclusión el hecho de que en el contrato social de la demandada figure como actividad posible una similar —la fabricación de artículos de material plástico— a la de la actora, puesto que no la ejercita y la ley ampara al ramo explotado, Esta interpretación es la que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, en los fallos que cita la sentencia y el propio apelante reconoce, En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia, con costas,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-258

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