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Fallos: 227:239 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
Y considerando: :

Que a fs. 375 el Sr. Juez dictó sentencia desestimando la demanda instaurada por Autopoint Company contra Geller lInos, por nulidad de la marca °° Autopoint", n° 193.089, Contra ella la parte actora interpone los recursos de nulidad y apelación, expresando agravios a fs. 397, peticionando en definitiva la revocatoria de la sentencia, con costas.

Que el recurso de nulidad no ha sido sustentado en esta intancia, por lo que corresponde tenerlo por desistido del mismo, Que la parte demandada, al eontestar los agravios a fs, 415, articula en esta instancia, la defensa de et La parte actora, por su parte, sostiene que la defensa alegada se introduce tardíamente en la litis y que tampoco procede por euanto el término de un año establecido por el art, 44 de la ley 92975, se refiere al caso de conflictos entre nombres comerciales, que no es a su juicio el censo de autos, Considero que la prescripción ha sido opuesta en término, pues el art. 3962 del C, Civil permite articular ésta en enalquier estado del juicio siempre que se reúnan los requisitos que el mismo determina, los que aparecen enmplidos en la especie, por enanto la sentencia de primera instaneia no ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

Y debiendo el Tribunal pronunciarse sobre la referida defensa en primer término, ya que dada su naturaleza, en enso de prosperar, se haría innecesario decidir acerea de las demás enestiones planteadas en el juicio, soy de opinión que la misma «debe prosperar, En efecto. en el presente caso se trata de demanda instau rada por una sociedad extranjera que no tiene marca registrada en el paísy que pretende se declare la nulidad de la marea de la demandada por constituir la parte esencial del nombre de la sociedad aetora.

Que tratándose entonces de un juicio que guarda estricta analogía con el fallado en definitiva De Corte Suprema de Justicia y que se registra en el tomo pág. 455 de su coleeción de fallos, corresponde por aplicación de la doctrina en él consagrada decidir que quien no tiene registrado su nombre como marca sólo puede o, su derecho respecto a las marns registradas por otro con su nombre dentro del término de un año que fija el art, 44 de la ley 3975, Que dicho lapso aparece cumplido con exceso en el pre sente, por lo que corresponde, de conformidad con el fallo ante

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-239

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