Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:238 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eficaz para demostrar el uso anterior de su nombre comercial y de su marca sin registro, en nuestro país— hace aplicable al sublite el principio restrictivo que rige, no solamente las mulidades marearias sino toda suerte de nulidades en el campo del derecho (ver fallos citados en el ler, considerando, y P. y M.: 1946, 384 y 1947, 438). La deficiencia probatoria resulta de mayor gravedad en la presente aceión, si se tiene presente que la actora no neciona en base a una marca anterior ya registrada, sino invocando una marca que dice haber utilizado sin imveribir, con lo que se deriva el problema 18 prueba de ese uso, hecho que debió acreditarse fehacientemente, para lo¿rar la grave sanción perseguida: la nulidad de la marca de la demandada.

En igual situación se encuentra el nso del nombre comercial de la aetora, del que debió probarse una utilización efeetiva en la República Argentina, susceptible, por su intensidad, de sostener una acción como la intentada.

Finalmente, con prueba tan magra —en cuanto a calidad y pertinencia—, no es posible considerar que se hayan satisfecho los extremos que autorizan a aplicar el art, 953 del O. Civil, por ilicitud e inmoralidad del objeto del acto jurídico mediante el cual se concedió su marea a la demandada, Una sanción jurídica y moral semejante, requiere la más amplia prueba de su pertinencia y un completo convencimiento del Juzgador, sobre la justicia de su aplicación, En defecto de estos extremos, sólo corresponde el rechazo «Je la acción instanrada.

Por tanto, fallo: Desist:mando la demanda instanrada por Autopoint Company contra Geller Hermanos, por nulidad de la marea "° Antopoint", n° 193.089; con costas. — José Sartorio.

SenTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civil, Comencian Y PENAL Esprcia
Y EN 10 CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 24 de junio de 1953, Vistos estos autos promovidos por Autopoint Company e/ Geller Hermanos s,/ mlidad de marca, para conocer del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs, 391 contra la sentencia de fs, 375/28 vta, el Sr. Juez Dr, Alberto F.

PBarrionnevo, dijo:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos