respectivas accionantes fueron irrefragables. Se probó en esas ocasiones que las marcas cuya nulidad se solicitaba, habían sido obtenidas au el ropa avieso de beneficiarse con el esfuerzo ajeno, A a favor del espurio titular, la clientela formada por un competidor, tras largos años de trabajo, Nada de eso se ha probado en este juicio. La única prueba aportada a esos efectos, que se aproxima en algo a lo exigible en estos juicios, es el informe de fs. 197 (glosado en el 4" considerando), pero, como ya se señalara, carece el mismo de una referencia fundamental para la cuestión planteada: la mención de la marca utilizada en los productos que vendiera la .
actora al informante, circunstancia que, por cierto, hubiera sido bien fácil de acreditar, A su vez, las adquisiciones realizadas por el absolvente de fs. 241 (ver 6" considerando), son posteriores al registro de su marea, e inoperante para la deeisión del juicio. Explicó en esn oensión el representante de la demandada o. las compras de referencia realizadas por la casa Ergos, y, respecto al comercio que la netora pudo mantener con esta firma (de acuerdo a lo dicho por el absolvente), nada probó la actora en autos.
Todo el resto de la prueba aportada por la Autopoint €, resulta ineficaz para sostener su acción, Ya se trata de correspondencia intercambiada con posterioridad al registro de la marea cuestionada, o consiste en correspondencia anterior a esa oportunidad, pero que no demuestra la realización de nna sola operación eomercial; se trata de simples pedidos de precios, catálogos o derechos de distribución, Los elementos así reunidos por la actora, pueden permitir aceptar que su nombre comercial y su marea " Autopoint" eran conocidos por numerosos comerciantes de nuestra plaza, con anterioridad a 1940, por el reparto de folletos de propaganda: pero, en cambio, no resultan en momento alguno de mostrativos de la realización de actos comerciales en nuestro país, o de la constitución de una clientela, en el sentido cabal que reviste esta palabra, vale Jecir, de la existencia de comerciantes de nuestro país que mantuviera con aquélla efectivas relaciones comerciales.
Fiuye de todo ello que la neción intentada en los presentes.
carece del amplio apoyo probatorio que suele acompañar a juicios de esta naturaleza, en los que los accionantes, dada la severidad que se aplica en las causas de nulidad marearia, se esmeran en producir una prueba no sólo abundante, sino también pertinente y cabal, La omisión en que ha incurrido la actora —falta de prueba
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:237
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