bles para su causa. No es posible, en consecuencia, dudar de la veracidad de la respuesta transeripta, En cnanto a las adquisiciones de productos de la actora por la demandada, a las que se hace referencia en esa posición y en la siguiente, resultan posteriores a la inscripción de la marea °° Autopoint"" por la demandada, por consiguiente (ver primer considerando, in fine), no pueden enervar sus derechos sobre la misma, ni pueden ser tenidas como prueba de mala fe.
Por el eontrario, dado el escaso comercio realizado por la actora en este país, von anterioridad a 1940, podría haber sido la de mandada la perjudienda por esas ventas de productos con marea ajena, En la misma situación de inoperancia para la decisión del pleito, se encuentra la afirmación del pr al reconocer que la demandada se tituló "distribuidora de los productos de la actora" (posición 7). Si vsa invocación era falsa —eomo parece—, pudo la netora accionar por daños y perjuicios, en el caso de considerar que existían, pero no basta solicitar, más de seis años después, la nulidad de la marea similar, obtenida por uno de los dos únicos elientes que tuvo en el país —según sirge de las pruebas de antos—.
Dado lo magro del comercio realizado por la actora en la Argentina, enusa extrañeza que, siendo la demandada y Francisco Blaneo los únicos que habrían tenido en el país, de acuerde a la prueba traída a autos, no haya conocido la aetora las "ireunstancias referentes a la demandada, y el registro de su marea "° Autopoint"° con mayor antelación.
Tampoco ha aportado la actora prueba alguna referente a la ensa Ergos, vendedora de sis productos, y a la que alude el absolvente de fs. 241, Podría haber sido otra la solución del pleito, si la actora hubiese acreditado su comercio con dicha ensa, con anterioridad al registro de la marea de la demandada, y utilizando su nombre comercial y su marea °° Autopoint "°, Esta carencia de prueba al respecto, no solamente empeer una solución favorable a la actora, sino que, más bien. resulta de mostrativa de la falta de intensidad y trascendencia de las posibles relaciones comerciales entre la actora y la ensa Ergos, y.
por consiguiente, del comercio efectuado por la actora en la Argentina, Que la demandada haya realizado gestiones en Chieago, para lograr la «listribución exclusiva de los productes de la actora en la Argentina, como surgiria de la respuesta dada por el absolvente a la 4 posición, podría indicar el conocimiento previo al año 1940. el nombre comercial y de la mares °° An
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:234
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