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Fallos: 227:229 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de ennflicto con una marca— deriva de la anterioridad de ese uso (art. 43 de la ley mencionada). Como en el censo de autos se opone un nombre comercial a una marea ya inseripta, para que prospere la acción de nulidad de ésta el uso de aquel nombre debe ser anterior a la inscripción del título mareario impugnado, Se logra así establecer, nítidamente, el aspeeto fundamental a resolver en este juicio. En efecto para que la acción de nulidad instaurada sen vinble, es menester que la netora demuestre que su nombre comercial y la marea —sin registro— que invoca, hayan sido utilizados con anterioridad a la inseripción por la demandada de la marea de ésta. Esc uso debe haber sido público y lo suficientemente profuso como para que el registro impugnado haya constituido un acto ilícito y de mala fe. Todo elo con referencia a nwestro país, 2. La utilización a que se alude en el considerando anterior, debe surgir, va de suyo, de la prueba aenmulada por la aetora, Corresponde, en consecuencia, proceder a si análisis.

La actora ha acompañado a autos diversos títulos correspondientes a la marea °° Autopoint", con sus eorrespondientes traducciones (fs, 22 a 75 vta. ratifieadas a fa, 225), registrados en los Estados Unidos. Ellos amparan diversos artículos comprendidos en nuestra clase 18, tales como lápices de mina y minas; Jápices, plumas, piezas y accesorios; romas de borrar, lapiceras-fuente, cajas para memorandum; lápices mecánicos, papel y artíenlos de escritorios; surge asimismo, de las piezas allí agregadas, que dichas mareas han sido inscriptas en varios atros países, Indisentiblemente estas probanzas evidencian el interés snbjetivo de la saciedad actora en lograr el registro de esas mareas en nuestro país —asf la solicitud que corre a fs. 210 y sigtes—, y anular la que se opone a sus propósitos —la marea impugnada en las presentes actuaciones—.

Pero, los registros obtenidos en los Estados Unidos y en otros países extranjeros, aun cenando demostrativos, tanto de los propósitos comerciales perseguidos por la actora con la acción que aquí se decide, como de la importancia que confiere a st propia marca " Autopoint"", inseribiéndola en tan distintos Ingares, no bastan, por cierto, para fundar la acción instaurada.

Se opone a ello, en forma harto categórica, el art. 12 de lu ley 3975, ya transcripto en el considerando anterior, y el sistema atributivo —en base a un registro nacional— adoptado por nuestra legislación, Dichas mareas, a los fines perseguidos por la actora, sólo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:229 
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