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Fallos: 227:231 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que hizo propaganda de sus produetos, mediante el reparto de entólogos y folletos.

4. En cuanto a la papelería, catálogos, envases y propi ganda acompañados por la actora de fs. 166 a fs. 184 vta, en ningún caso aparecen confeccionados en la Argentina, ni de muestran tener relación alguna con el posible comercio de aquélla en nuestro país. Por el contrario, como con acierto señala la demandada, en el momento de alegar (fs. 367), en el recorte que luce a fs, 17, ángulo superior derveho, se observa que, en la lista de "elientes típicos" que allí se mencionon, 10 figura ninguno de la Argentina y sí, en enmbio, otros de tez países distintos.

El informante de fs. 196 adquirió "cierta cantidad de lápices "° Autopoint"" de la actora, ex Nueva York, para «lis tribuir como regalo entre sus clientes". No configura así, por cierto, un comercio de dichos produetos en nuestro país; por etra parte, dicho informante no precisa la fecha de la adquisición (el informe es de 1945) carece. pues, está prueba, de toda relevancia para la decisión del pleito.

Si bien el informe de fs. 253 se refiere a compras anteriores a 1940 (año del registro de la marea de la demandada).

surge de la misma que dichas operaciones se realizaron en el extranjero, para el consumo interno de la adquirente —Fábrica Argentina de Alpargatas—: vale decir, no se demuestra, tampoco, que los productos de la actora se hayan comercializado en la Argentina; a lo sumo puede aceptarse que se han ° consti mido", en escasa cantidad, en -westro país.

Las enrtas de fs. 24, 26: y 276 reconocidas a fs. 259.

266 vta, y 282, se encuentrar sa misma situación que la correspondencia analizada en e der, considerando —última parte— de esta sentencia. Sólo > - refieren a pedido de precios, catálogos, muestras y representaciones de productos; no demuestran un comercio efectivo con los produetos de la actora, El informe de fx 28 es decididamente contrario a la actora, De todas las probanzas seompañadas o producidas por la actora, la única que le resulta favorable, es el informe de Franisvo Blaneo (fs. 197). Expresa el mismo que ha esmerciado von la uetora desde setiembre de 1937 a fines de 1941, enviúndole ésta algunos de sus produetos, Se satisface así el requisito de la comercialización de los productos de la actora en nuestra em. y de la anterioridad de ese comercio, a la Fecha de la nseripeión de la marea de la demandada, Pero, pese a ello.

falta un dato fundamental en ese informe, a los fines aquí

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-231

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