2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA perseguidos; en efeeto, se omite toda referencia a la marca de los productos adquiridos, y la propía actora se ha encargado de demostrar que posee otras marcas, además de " Autopoint" ver informes de fs, 90 y 112).
De toda la prueba aportada por la actora, no surge que la misma haya tenido representante, distribuidor o suenrsal en la Argentina y, mucho menos, que haya realizado en nuestro país, con anterioridad al registro de la marea de la demandada, un comercio directo y activo, empleando su nombre comercial y la marea "Autopoint", con la suficiente intensidad como para que pueda prosperar su neción de nulidad contra una marea que llevaba más de seis años de registro, al tiempo de instaurarse esta demana, La verdad es que sólo ha nereditado el empleo de su nombre comercial, en sus relaciones con un único eliente —Francisto Blaneo (fs, 197)—. Mal puede, sobre esta sola probanza, edificarse la pretendida mala fe de la demandada y la nulidad de su inseripción, 5. La prueba producida por la demandada corrobora enbalmente las conclusiones alcanzadas, Pese ala dificultad de una prueba negativa, dicha parte ha producido los informes de fs. 208, 326, 331, 341 y 343. originados en casas importantes «del ramo, de los que resulta que no han comerciado con proauetos "Antopoint" de la anetora, no eonveen a ésta, ni saben que sus artienlos se hayan vendido en plaza, Mediante el informe de la Aduana de fs. 338, ha probado la demandada que se encuentra inscripta como importadora, no ocurriendo lo propio con la firma actora, ni registrándose antecedentes de ella.
Es de destacar que, en el cuaderno probatorio que ahora se analiza, existen relevantes constancias de la importancia comercial de la demandada, tales como la intensa propaganda periodística por ella realizada, en avisos debidamente reconocidos (ver fs. 313 a 323 y fs. 329 a 330), Acreditó dicha parte, también, la titularidad de dos mareas de comercio en la elase 18, ° Artifex"" y " Autopoint"" y de la patente n° 53.689, para un °°nuevo mecanismo aetuador del dispositivo aplanador de la holsa de goma de las plumas fuentes" (informe de la Dirección de la Propiedad Industrial, a fs, 396).
Este legítimo interés de la demandada en el comercio de productos de la clase 18, en la que está registrada la marea enya nulidad aquí se pide, se corrobora econ el elocuente informe de Birome S. A. (fs. 352), donde se especifica que la demandada es su principal eliente, siendo adquirente por sumas que
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos