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Fallos: 227:227 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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No eabe duda, pues, que la acción deducida es la autorizada por el ine, 3", art. 14, de la ley 3975, donde se establece que:

"El derecho de propiedad de una marea se extingue: cuando promovida una cuestión sobre la validez de una marea el fallo haya sido declarando que ella no pudo ser concedida, ya porque py a otra persona, o por enalquier otra circunstancia de las enumeradas en esta ley".

Los bienes jurídicos que así defiende la netora, están cor títuidos por su nombre comercial, y la utilización de una marea —ho registrada— para productos de la clase 18, El agravio fundamental que invoca dicha parte, está dado por la confundibilidad de la marea enya nulidad se pide —° Autopoint"—.

con la marca por ella usada —° Autopoint"— y con si nombre comercial —° Autopoint Company"—. Es por ello que invora los arts. 6 y 42 de la ley de la materia.

La confundibilidad argúida por la actora, no ha sido negada por su contraría, en el momento de responder (fs. 25):

verdad es que la semejanza de les términos en litigio, lega prácticamente a la identidad, En efecto, la marca cuyo uso invoca la actora, es absolutamente igual a la de la demandada, y el nombre comercial de aquella, °° Autopoint Company", es prácticamente idéntico. toda vez que el aditamento de "company"" (compañía) es puramente formal y aecesorio, siendo " Autopoint"' la parte earacterística y esencial del mismo.

Pero, esta constatación de la confundibilidad de ambas mareas, y del nombre eomercial de la actora, no zanja, por cierto, las diferencias entre las partes; en realidad el verdadero debate entre éstas comienza a partir de ese punto.

Es indisentible que, para que prospere una acción de la naturaleza de la deducida en los presentes (arts. 14, ine. 3 y 6 de la ley 3975), es menester que las marcas sean confundibles, e pero ello no basta. en el presente caso, para que deba declararse la nulidad de la marea immer por la demandada, En efecto, no debe olvidarse que la marea que pretende hacer valer la actora. no es ma marea registrada, y que or consiguiente, no se compadece con ella la norma bien expucita contenida en el art. 12 de la ley de la materia: "Sólo será considerada marea en uso para los efectos de la propiedad que acuerda esta ley, aquélla respeeto de la cnal la oficina haya y dado el correspondiente certificado", Este texto concuerda con el del art, 6, el que dispone que : "La propiedad exclusiva de la marea, así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión entre los productos corresponderá al industrial, comerciante o

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-227

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