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Fallos: 227:208 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que carece de toda otra facultad. No procede conforme a las exigencias del proeedimiento judicial mi aprueba informe alguno con carácter de sentencia, y simplemente dictamina para ilustrar a los jueves respeeto a las enestiones previstas en la ley. No obsta a ello la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual tanto el representante especial del expropiado como el de igual condición del Gobierno Nacional, ante dicho organismo, revisten el doble carácter de técnicos y partes.

4 EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento juticial, Si la parte expropiada ha sido oída en el Tribunal de Tasaciones, la no coneurrencia de su representante a la reunión final —motivada en el caso por su fallecimiento— no priva a dicho organismo de su facultad de dictaminar, EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Las peritaciones anteriores a la labor del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 deben ser tenidas en cuenta conforme a las cireunstancias del caso, sin eludir el valor probatorio que reviste el dietamen.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 4 de julio de 1947.

Autos y vistos: Estos autos caratulados " Procurador Fiscal por Consejo Agrario Nacional e./ Sucesión de Gabriela Cabral de Monzo s./ cxpreniacitn"° (Exp. N" 6122, nño 1944), de euyas constancias ta:

1") Que el Sr. Procurador Fiscal en representación eel Estado Nacional Argentino y en cumplimiento de instrneciones recibidas en virtud de lo establecido en el decreto n° 26.779 del 30 de setiembre de 1944, se presentó a fs. 54 promoviendo juicio de expropiación contra la sueesión de D. Gabriela €. de Mouzo, Horacio y Emiliano A, Mouzo o quienes resulten Finalmente propietarios de un inmueble nbicado en el Departamento de Paso de los Libres, de esta Provincia, con una superficie de 6.060 Has.. aproximadamente, lindando al N. con el Río Miriñay, que lo separn de Sagarzazu, Magaldi y Cía.; al S. con el Río Uruguay ; al E.. propiedad de D. Juan B. Cabral y here

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-208

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