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Fallos: 227:206 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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f 206 PALLOS Di: LA CORTE SUPREMA DiCTAMEN DEL Puocunavon GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 124 es procedente de acuerdo con los arts. 24, inc.

7, apart. a) de la ley 13.998 y 22 de la 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el Baneo Hipoteca; rio Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 11 de agosto de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1953.

Vistos los autos : ° Baneo Hipotecario Nacional e/ Carrara, Nicolás y Juan s/ expropiación", en los que a fs. 124 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 120 fué apelada sólo por el Baneo actor, el cual se limita a objetarla por haberse apartado del dictamen del Tribunal al prescindir de la y división del inmueble en tres parcelas, sin reparar que | el Tribunal no hace la división porque se trate de tres partes de distintas enracterísticas, sino que se atiene al hecho de tener cada una de las fracciones un título independiente, La prueba está en que aplica a las tres el mismo precio unitario modificado sólo por el coeficiente de extensión correspondiente a cada una. Como la Cámara prescinde del hecho mencionado y toma a | ———

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-206

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