DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
empleados por el Tribunal especializado, al precio unitario de $ 5.39 para la Ha, desocupada, El valor así obtenido, debe correlacionarse con la mayor superficie de la tierra de autos, operación que el a-quo efec túa en relación con las distintas parcelas que la componen, Este procedimiento, seguido también por el Tribunal de Tasaciones, resulta erróneo, porque como lo tiene establecido la Corte Suprema, no sería regular dividir la tasación de .
lo expropiado, que es netualmente un sólo inmueble, en las tres parcelas o lotes que lo componen (Fallos: T. 222, P 314 "Baneo Hipotecario Nacional €/ Jonquín Domato e Insauiarat y otros").
Relacionado por el valor unitario de una hectáren des ocupada, en la situación de la tierra de autos, con la superficie total del inmueble por aplicación de los coeficientes establecidos en el anexo 3 (exp. adm, agregado) se llega al simiente resultado: 1 :
Lotes: 1188/89/90 (59.170,02 m?) =— 1,197 .. 1197 197 = 0,825.
Por lo que, enstigando el valor unitario de % 5.39 con el eficiente obtenido de 0,835, se llega al guarismo de $ 4.50.
para el metro cuadrado desocupado de la tierra que motiva el presente juicio. | Este valor se ve sensiblemente disminuido por la falta de disposición inmediata del inmueble por parte del propietario, ya que según constancias de fs. 14 pesaba sobre aquél un contrato de arrendamiento al tiempo de entregarse la posesión a la netora, por lo q - resulta de aplicación el eoeficiente de disponibilidad que se estima en 0,85 por el Tribunal de Tasaciones (anexo 5, expte. cit.), llegándose en consecuencia al precio unitario general de $ 3.82 el m". (4,50 195).
Por consiguiente el justo precio que corresponie a los 59.170,02 m?. que se expropian aleanza a la suma de $ 226.020,47 m/n., al que debe agregarse el valor de las mejoras, que no se encuentra cuestionado, En su mérito, se modifien la sentencia apelada de fs.
99/103, fijándose en $ 259,177.25 m/n. la suma total que el actor deberá abonar a la demandada en concepto de justa indemnización por el bien expropiado, previo deseuento del :
importe ya oblado, con intereses y costas en la forma estable cida en dicha sentencia. Las costas de esta instancia por sti orden, atento a la naturaleza de la causa y resultado del ° recurso, — Ventura Esteves. — Alberto E, Cárcova. — Agustín 8, Coll Zuloaga,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:205
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