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Fallos: 227:204 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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h 204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tidad consignada y la que fija este pronunciamiento, desde la fecha de la toma de posesión —12 de julio de 1945—. Costas al netor. — Benjamín A. M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 17 de junio de 1953.

Vistos: estos autos E. 5265 caratulados: "Banco Hipotecario Nacional c/ Carrara Nicolás y Juan s/ expropiación ' :

procedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia No 1 de esta ciudad, Y considerando :

Que la actora, única apelante, se agravia en enanto la sentencia de fs. 99/103 se aparta de las conclusiones a que arriba ol Tribunal de Tasaciones con respecto al valor de la tierra impagnad a.

my los los procedimientos por el re tante del expropiado, que firmo en disidencia el acta final o la que aquel organismo fijara el valor objetivo del inmueble, corresponde al juzgador efectuar la valoración erítica de los mine.

mos, teniendo en cuenta los cáleulos y demás apreciaciones practicadas por el referido Tribunal, con el contralor de las partes, A juicio de esta Cámara, el criterio seguido por el a-quo resulta inobjetable, ya que aceptando en principle los antecedentes tomados en cuenta por el Tribunal de Tasaciones, se ha limitado a rectificar las diferentes operaciones practicadas en razón de que los corficientes de actualización que se habrían aplicado resultarían equivocados, como surge elaramente del propio informe del aludido Tribunal agregado a fs. 97.

Efectivametne, acreditadas las fechas reales correspondientes a las ventas 56b, 71 y 72, ninguna razón existe para «que los referidos eveficientes se apliquen en relación a la oportunidad en que se otorgaron las respectivas escrituras tras lativas de dominio, que en nada afectan al precio convenido por Jas partes al firmar el boleto de compraventa y que Tes ponde a las fluetuaciones del merendo inmobiliario en aquel momento.

Se lea así, por apliención de los mismos procedimientos

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-204

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