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Fallos: 227:202 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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202 - FALLOS DE LA CORTE EUPREMA consecuencia, realizando las mismas operacienes indicadas en el anexo 3 —fs, 19, act. adm.— pero con la sustitución de los corficientes equivocados por los correctos, se logran los valores de $ 3,47 m/n. el m? para la venta 56 B (0,74 x 1,271 x 3,70); $ 6,67 m/n. el Ae la 71 (3,60 x 1,275 x 0,75 x 1,94; y de $ 6,04 1/n. el m". para la 72 (3,08 x 1,177 x 0,75 x 223), correspondientes a una hectárea desocupada, El promedio de los tres guarismos se conereta en el precio unitario de $ 5,39 m/n. el m?, Aplicados sobre ese valor base, los coeficientes de superficie indiendos en el anexo 5 —fs, 16, net.

adm.— se obtienen los guarismos de % 5,04 m/n. el m? para las parcelas 1188 y 1189 (5,39 x 0,935) y de $ 4,98 m/n. el m° para la 1190 (5,39 x 0,925). Por último, ajustados estos precios con el coeficiente de disponibilidad propiciado por el Tribunal —sobre cuya procedencia el juzgado se ha pronunciado vn los juicios expropiniorios Nos. 14.841/48 y 14.791/48 seguidos por el Banco Hipotecario Nacional contra los Sres.

Domato e Insaugarat y otros y Perosio y otra, de la Secretaria actuaria —a los enales "°brevitatis causa" se remite— dado la existencia del arrendamiento, resultan los valores de $4.28 m/n. el m?, para las dos primeras parcelas (5,04 x 0,85), y de $ 4,23 m/n. el m2. para la última (4,98 x 0,85). Luego, el precio de las pareelas 1188 y 1189 —eada una de 18.900 m°— se conereta en la suma de $ 161.784 m/n. y el de la 1190 —de 21.370,02 m°— en la de $ 90,395.18 m/n, En consecuencia, el precio de la totalidad de la fracción asciende a pesos 25217918 m/n. resultando pues dividida esta cantidad por la superficie del inmmeble, el precio unitario es de $ 4,26 el m".

Este guarismo, obtenido por la vía deseripta, se halla corroborado por otros elementos de juicios reunidos en autos.

Cabe señalar. en primer término, que las operaciones a que se refirió el Ing" Dubeeg en su memorial de fs. 19/20 de las actuaciones administrativas, indicadas en la planilla de fs, 21 y volendas en el plano de fs, 12 de las misma». si bien no pueden utilizarse como antecedentes inmediatos, desde que se hallana relativa distancia del inmueble de los señores Carrara y en zonas de diferente urbanización, ilustran sobre el cuadro general de valores del partido, en marcada desarmonía —aun practicados los ajustes correspondientes— con los del Tri bunal. Asimismo, en la planilla de fs, 90/92 se documentan operaciones rentizadas en el pueblo de Querandí, euyo preario adelanto edilicio ha tenido oportunidad de constatar el infraseripto en la inspección oeular de fs, 95, no obstante lo f

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:202 
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