«nal, se ha obtenido en la mayoría de los casos, bien es verdad que sobre lotes que oscilan entre los 160 y los 500 m3, vendidos en 120 mensualidades, precios de $ 10 m/n. o más el m5.
Estos antecedentes no pueden desconocerse, al menos como una referencia signifientiva, dado la época en que las operaciones se realizaron y la proximidad del pueblo —700 mts— von la tierra. En definitiva. merituados los factores expuestos y computadas también las posibilidades comerciales e industriales de la fracción, derivadas no sólo de su vecindad con Querandí y la estación ferroviaria respectiva, sino de sus amplias y proporcionadas medidas, ratifica el juzgado el expresado valor de $ 252.179.168 m/n. En cuanto a las mejoras, las tasa, aceptando la estimación del Tribunal, en $ 33.147,78 m/n. (fs. 24, net, adm.), con lo enal la indemnización final se traduce en la suma de $ 285.326,96 m/n.
4) Que atento dicha eantidad, la reclamada y la ofrecida, corresponde que las costas se impongan al Banco actor art. 28, ley 19264). No procede pronunciarse respecto a lo solicitado en el punto 4° del escrito de responde —eondenación del aetor al pago del impuesto a las ganancias eventuales que correspondiere abonar— por ser la cuestión articulada exmps. Tampoco debe "acordarse una indemnización 5 taria por desvalorización de la moneda. conforme a inveterada jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia, Fallos: 208, 264).
Por último, deja constancia el infraseripto que para la regulación de los honorarios del profesional que ha asumido la representación y el patrocinio de los demandados, se atiene a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la cual el decreto 30.439/944, ratificado por la ley 12.997, no es de aplicación a este tipo de juicios, cehiendo considerarse como monto, del pleito la diferencia exictente entre la oferta del metor y la suma que se fije en definitiva (Fallos 217, 290). o: .
Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:
haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declaro expropiado a favor del Banco Hipotecario Nacional, el inmueble comsus mejoras, deslindado en el primer considerando —euyo dominio se le ha transferido a fs. 51 vta.— en la suma de $ 285.326,96 m/n., que deberá abonar a los demandados D.
Nicolás y don Juan Carrara. descontada la cantidad que éstos ya han percibido a enenta de precio —ver fs. 43 vta— con intereses a estilo bancario. sobre la diferencia entre la can
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:203
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