DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20t | 71 y 72, en las cuales se obtuvo, respectivamente, $ 0,74 m/n., | $ 3,60 m/n. y $ 3,08 m/n. el m? (fs. 3, act. adm.). La selección la ha realizado desechando todas las operaciones efec- 7 tuadas a más de 2.000 mts. de la fracción de autos o que estima influenciados sus valores por eireunstancias diversas. Y bien, mediante la aplicación de los coeficientes de pago, su- í perficie, ubicación, topografía, actualización y disponibilidad, ° obtiene los valores de $ 1,71 m/n., $ 4.47 m/n. y $ 5,00 m/n., que representan —hipotéticamente— lo que hubiera abonado i el m° en cada caso, en el supuesto de tratarse de fracciones de una hectárea, desocupadas, en la situación de la tierra de autos. El promedio de esos tres guarismos —$ 3,72 m/n, el m°— lo relaciona con la mayor superficie de las tres parcelas que integran el inmueble que se expropía, mediante la aplicación de los coeficientes correspondientes —0,935 para las parcelas 1188 y 1189, y 0,925 para la 1190— y los guarismos así logrados los ajusta mediante el coeficiente de disponibi- . :
lidad de 0,85 —atento que el terreno se hallaba ocupado al tiempo del desapropio— y obtiene para las dos primeras parcelas los valores unitarios de $ 2,95 m/n. el m?. y para la pare 1190, el de $ 2,92 Me timude la e de paria su respeet recio iene para la 1188 y 1189, un valor: total de $ 55.755 m/n. y para la 1190, pe.
sos 62.400 m/n., y en consecuencia, para las tres, $ 17391046 m/n. Dividida esta cantidad la superficie del inmueble, aequlta el precio unitario de Po m/n, el m° (fs. 16, net.
m.).
99) Que expuesto el procedimiento del Tribunal corres ponde formularie, como reparo fundamental, el haber partido en las tres operaciones utilizadas. de las fechas en que fueron suscritas las escrituras traslativas de dominio, y no aquéllas en que se firmaron los boletos de venta, siendo manifiesto que fué en éstas que los respectivos contratos «uedaron concertados. Aceptado dicho presupuesto y teniendo en enenta que el boleto de venta de la operación 56 B fué firmado el 16 de octubre de 1946, el de la 71 el 13 de noviembre de 1947 y el de la 72 el 24 de setiembre de 1947 —fs, 97— los coeficientes de actualización del organismo administrativo —1,82, 1,30 y 1,84 (fs. 13, act, adm.)— no pueden mantenerse, Por el contrario, los índices correctos, de acuerdo a la curva de valorización para la zona de San Justo que ha aprobado —anexo 4, act, adm.— son: a) Para la venta 56 B..
3,70 (1.408,6 + 380.7); b) Para la venta 71, 1,94 (1408.65 = 7243) : y e) Para la venta 72, 2,23 (14086 + 631,7), En
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:201
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