191 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los errores que involuerare en la apreciación de las conelu siones del informe del Tribunal de Tasaciones.
15) Que, en consecuencia, corresponde considerar los agravios que una y otra parte exponen contra la sentencia del a-quo, en relación a las conelusiones de ésta sobre las diversas cuestiones que fundamentan el justiprecio del Tribunal de Tasaciones, analizando al efecto las reservas formuladas ante dicho organismo y reiteradas en autos, 1) Como consta en el expediente administrativo agregado, en el informe final de fs. 95/96, el Tribunal de Tasaciones tuyo en cuenta, para formular su estimación, el promedio de los precios de venta obtenidos en las 13 operaciones que se detallan en la planilla de fs. 93, previa aplicación, a cada una de ellas, de los coeficientes por "superficie"! "nbieación"" y "actualización de valores" que ahí se indican y que más adelante serán analizados en particular, Fueron así computadas las operaciones que en dicha planilla se señalan como ventas N" 2 y parcela 1180, que según lo sostenido por la expropiada debieron excluirse por los motivos que expone, e, inversamente, exeluídas las siguientes operaciones cuya inclusión estima procedente:
a) Ventas efectuadas en lotes de reducidas dimensiones y a plazos, entre las cuales quedan comprendidas las 5° b), d) y e) de la planilla del Ing Cornejo de fs. 51 (exp. adm.), y las del Barrio Querandí a que se refieren las planillas agregadas por el Ing" Agrónomo García a fs. 114/116 (de autos).
b) Ventas A, By €, de la eitada planilla de fs. 51 (expte.
adm.), que arrojaron valores corregidos unitarios superiores a $ 6 m/n. el m°; e) Ventas efectuadas al Ministerio de Salud Pública y a la S. R. L. ear do riciere la planilla agregada a fs. 113 de estos autos por el perito Ing. Agrónomo García, El señor juez a-quo, por los fundamentos que expresa en el considerando 2° de la sentencia recurrida, decide excluir del conjunto las ventas N' 2 y parcela 1180 y en cuanto a los demás puntos acepta, implieitamente, el criterio del Tribunal de Tasaciones.
Por su parte esta Cámara, en relación a dichos rubros, considera :
Contrariamente a lo decidido en 1° instancia, que proeede ineluir la parcela 1180, por los fundamentos dados al resolver L E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:194
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