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Fallos: 227:198 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1953, Vistos los autos: °° Banco Hipotecario Nacional v, Madariaga Anchorena, María Carmen s/ expropiación", en los que a fs. 247 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que la sentencia apelada se atiene al dictamen del Tribunal de Tasaciones con una sola variante: la exelusión de la venta 2 de los antecedentes con que se esbleció el valor promedio del lugar. Y la exclusión está justificada porque el precio de $ 0,30 el metro que arroja esa operación hállase tan distante de todos los compulsados que obliga a considerarla anómala o a presumir que el inmueble a que se refiere tenín carncterísticas tan diversas de todos los demás tomados en consideración, que no sería regular promediar su valor con el obtenido en las ventas de estos últimos. Y como el Banco actor apelante se limita a impugnar la sentencia de la Cámara sobre la base del dictamen del Tribunal de Tasaciones al que no hace ninguna objeción, corresponde confirmarla tanto más enanto establece el mismo valor unitario que para un inmueble contiguo de la misma extensión y análogas características y del cual el expropiante tomó posesión en la misma fecha —6 de abril de 1948— fijó esa Corte en sentencia del 26 de febrero del corriente año en los autos "Banco Hipoteeario Nacional e/ Madariaga Anchorena de Bustos Morón, M. J. s/ expropiación" (Fallos: 225, 87).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr Procurador General, se confirma en lo principal la sentencia apela

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-198

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