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Fallos: 227:190 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA antes, la venta 1180, de 1947, quedaba huérfana de su apoyo.

En su informe de fs. 89/92, act. adm., la Sala 2 manifiesta que la Oficina Técnica realizó una inspección ocular de la tierra objeto de la venta discutida por existir dudas con referencia a aus condiciones topográficas, comprobando que el inmueble esfá constituído por una parte baja, que estima en un tercio de su superficie, y que en la parte alta ha existido una explotación de ladrillos que no ha afectado en su concepto, las condiciones del terreno. En definitiva, entiende que en la pareela existen dos zonas. de las cuales el valor de la baja es un 60 del de la alta: atento ello, el precio real de $ 0,76 m°.

lo descompone conjeturalmente en $ 0,88 m/n. el m°. para los 65.531 m?. de zona alta y $ 0,53 m/n. el m. para los 32.765 m°.

de zona baja, totalizando las dos cantidades la suma de $ 75.000 m/n. abonada en la operación. Sin embargo, de ambos guarismos, la Sala sólo toma en euenta el precio de $ 0,88 m/n. el m°.

que atribuye a la parte alta y éste es el temperamento que el Tribunal acepta.

Y bien, corresponde formular las siguientes observaciones :

a) la venta 1180 constituye —salvo la 2 y la 56— el más bnjo de los valores obtenidos en las trece "peraciones consideradas ; bi) el precio trio de PO etembre acuerdo con la escritura respectiva suseripta el 17 de setiembre de 1947, es apenas superior al de la 56, en que se pagó $ 0,74 m/n. el m?., no obstante haberse realizado ésta con anterioridad cercana al año; €) con su excepción, en las restantes operaciones del año 1947 computadas, se han abonado preejos superiores a un peso; $ 1,08 m/n. el m°, en la venta 1; $ 2— m/n. el nm.

en la 4: $ 1,51 m/n. el m?, en la 5:4 295 m/n. el m°. en la 66; $ 1,50 m/n. él m2. en las 59 y 60; dy la fracción 1180 tiene condiciones topográficas precarias, según la preyia Sala 2° lo reconoce y lo constató el infraseripto en la inspección ocular de fs. 199 y sobre la misma ha existido una fabricación de horno de ladrillos) ; e) es problemático que dicha explotación no haya resentido el valor venal del terreno, En definitiva, las circunstancias expuestas tornan manifiesta la anormalidad de la operación impugnada y justifican su exclusión —eonforme votaron en el plenario de fs. 95/96, net. adm, cinco miembros del Tribunal— máxime enando se dispone de un disereto número de operaciones, para fundar sobre bases objetivas y seguras las conclusiones pertinentes, Procede, asimiemo, la eliminación de la venta 2 —del 13 de noviembre de 1946 y en la que se obtuvo $ 0,30 m/n. el m°— por teatarse de un valor en notoria desarmonía con los precios

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-190

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