DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES | Eva Perón, 29 de abril de 1953.
Y vistos: estos autos B, 5258 caratulados: "Banco Hipotecario Nacional e./ Madariaga Anchorena, María Carmen s/ .
expropiación", procedentes del Juzgado Nacional de 1 Tnstancia N° 1 de esta ciudad, Y considerando :
T) Que el temperamento adoptado por el Sr. Juez a-quo al tomar como punto de partida para la determinación del valor , del bien expropiado el análisis del informe del Tribunal de Tasaciones y no el del perito único que con anterioridad —por | tratarse de juicio iniciado durante la vigencia de la derogada ley 169— se había designado de conformidad de partes, es innb- :
jetable a juicio de esta Cámara, no sólo la valorización conceptual que se formula en el eee de la sentencia en recurso respecto a la pericia del Ing° Agrónomo Daniel D.
Gareía, corriente de fs. 102/134, sino también y principalmente porque asimismo ahí se señala, el dictemen del Tribunal de " Tasaciones se produjo, en el caso, al cabo de un laborioso pro«eso, con acusada y eficiente intervención del representante del expropiado, Ing° Civil D. Abel Cornejo, que aportó e hizo yaler ante el propio Tribunal todos los antecedentes susceptibles de incidir en el avalúo praeticado, entre ellos, los contenidos en la pericia del Ing. Garcín° (ver fs. 45/46 y 51/60, del expte. adm. agregado por enerda).
Estas circunstancias excluyen toda similitud entre el enso de autos y el que invoca la demandada, en el que la Corto Suprema (Fallos: 217, 40), estimó procedente atenerse a la estimación heeha por los peritos de partes "que mejor fundada que la del Tribunal de Tasaciones, se basan en numerosas transacciones efectuadas sobre terrenos cercanos al inmueble mencionado. ..". En el presente ningún antecedente ha dejado de tenerse en cuenta por el mencionado Tribunal, y los que excluyó para la estimación del valor del bien expropiado no lo fueron por mera omisión, sino por motivos expresamente señalados, previa una amplia consideración y diseusión.
Va de suyo, entonces, que sí la sentencia en recurso ocasiona agravios, ellos no pueden resultar de su planteo, sino |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:193
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