DE JUSTICIA DE La NACIÓN 191 reales de la zona, como lo demuestra el hecho de que en las operaciones del año 1946 computadas, se han obtenido guarismos que lo superan sensiblemente: $ 1,19 m/n, el m°, en la 6; At m/n, en la 56. Eliminadas, de quee, dos operaciones impugnadas y concretando el análisis a las restantes, entre las que se encuentran las 56 y 60, descartadas pe el Juzgado en el expte, N" 14841 seguido por el Baneo ipotecario Nacional contra los Sres. Domato e Insangarat, de la Secretaría aetuaria, aceptadas en otros cuando, como oeurre en el sub-judice, — diluidas dentro de la totalidad de los antecedentes computados limitando su ineidenein — expte, No 14.787 "Baneo Hipotecario Nacional e./ Agosti y Risso", Secretaría actuaria— el precio unitario para 1 Tia.
desoenpada se eleva a $ 3,07 m/n, el m3, conforme a los eoeficientes y térnica del Tribunal —fs, 93, act. adm.— y este guarismo corregido con el coeficiente de superficie de 0,69 propiciado por varios de sus miembros en el penerio de fs, 95/96 act. adm., se conereta en el precio de $ 2,11 m/n, el m?, que el infrascripto estima equitativo y en concordancia, además, con los valores que ha señalado para otros inmuebles de la zona.
Sin embargo, a su vez, debe ser afectado con el coeficiente de disponibilidad aconsejado por el Tribunal —0,95— atento la cirennstancia de que el bien al tiempo de posesión se hallaba arrendado, conforme a lo resuelto por el Juzgado en forma reiterada en casos análogos (Exptes, Nos, 14.841 y 14,791 seguidos por el Banco Hipotecario Nacional e./ los aludidos Sres, Domato e Insaugarat y Perosio y otra, de la Secretaría actuaria). En definitiva, el precio unitario se reduce a $ 2.— m/n.
el m°., y luego, el de la superficie de autos, se eleva a $ 3.215.328 m/n, En cuanto a las mejoras han sido tasadas E el Tribunal por unanimidad y con intervención y conform de los representantes de las partes en $ 16.258 m/n., estimación que el Juzgado admite (S. C. N., Fallos: 214, 319). La suma de ambos rubros asciende a $ 3.231.586 m/n. que importa la cantidad total que, en definitiva, el infraseripto fija.
3) Que atento la suma ofrecida —$ 197.400 m/n.—, la reclamada $ 6.480.946 m/n., descompuesta en $ 6.430.656 m/n.
por la tierra y en $ 50.290 m/n, por las mejoras— y la que establece el Juzgado corresponde que las costas se distribuyan por su orden y las comunes por mitad (art. 18, decreto 17.920/ 944). No procede acordar ninguna indemnización suplementaria por desvalorización de la moneda a mérito de la me dencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: ; 208, 264; ni tampoco por pérdidas hasta dar a la indemnización
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:191
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