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Fallos: 227:196 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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y dicho Ministerio agregado a fs. 17 (expte. adm.), por lo cual han sido bien excluidas, ya que, evidentemente, en el caso de y autos no se trata de la situación especial contemplada en E el precedente jurisprudencial invocado a fs. 95 (escusez de operaciones anteriores a la fecha de toma de posesión del bien F expropindo), E Finalmente y en lo que respecta a los lotes vendidos a la ad S. KR. L "La Salada", no fueron tomados en consideración E por hallarse ubicados a más de 2.000 m. de distancia de la fraeA ción expropiada (fs, 61, expte, adm), lo que los haee totala mente inaptos para la comparación de valores, 4 2) En cuanto al coeficiente de superficie aplicado por el H Tribunal de Tasaciones al lote de autos (0,66 9), para deduMa cir el valor. del mismo en función del promedio resultante de E las operaciones comparadas, cabe señalar que igual coeficiente fué aceptado por esta Cámara y por la Corte Suprema, como H también por el propio Sr. juez a-quo, en el varias veces citado | caso de D, Juan Carlos Madariaga Anchorena (expte. B.

5259), en el que se trataba de una fracción de superficie muy 1 aproximada a la del presente caso (1.691212 m3. en aquél y u 1.607.664 m?, en éste) y que asimismo lo aceptó el a-guo, para una fracción de superficie mucho menor en otro juicio de f expropiación eontra la misma demandada (expte, N1 14.640 r de dicho juzgado), por lo cual y las razones entonces tenidas en enenta resulta injustificada la elevación que del mismo se efectúa en la sentencia en recurso (0,69 9), la que en conseenencia debe modificarse en este punto, manteniéndose el aludido coeficiente de 0,66. N 3") La procedencia del coeficiente de disponibilidad ha sido reconocido por reiterada jurisprudencia de la Corte Supe y el fijado para el bien expropiado en el informe del ribunal de Tasaciones, que la sentencia apelada acepta (0,95), remita bien equitativo si se tiene en cuenta lo reÉ du.ido de la renta" que producía el inmueble a la fecha de Ke la expropiación, según los antecedentes de autos (fs. 122 vta/125), por lo que no cabe la modificación perseguida a L este respecto por dicha parte, E 4° Que en cuanto a los agravios alegados por el Banco ae tor, varios de ellos resultan analizados y resueltos en los conf siderandos precedentes, restando sólo señalar que la preten» sión del mismo en el sentido de que la indemnización se es tablezcn en consideración a los valores corrientes a la fecha del f decreto de expropiación, y no a la de toma de posesión del h 1

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-196

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