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Fallos: 227:189 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 q | respecto al coeficiente de superfície a aplicarse. Para el Juzga- | do, la posición de la minoría, en cuanto entiende que el valor | fijado es bajo, es correcta. Es verdad que gravita eomo cir- a cunstancia de desvalorización del inmueble, su extensión, pero | frente a tal factor de incidencia negativa no debe olvidarse | que su proximidad con la Capital Federal y con vías de comu- | nicación que lo ponen en contacto con la metrópoli y localidades vecinas —desde que su baricentro dista aproximadamente 3.300 | m, de la ruta 3, 2400 del camino de cintura y 3.400 de la | autopista al Aeropuerto Ministro Pistarini, y aparte de ello, se halla a 3.500 m, de la estación Casanova, del F, €. N. Bel- | grano, también a 3.400 m. de Aldo Bonzi, F. C. N. Belgrano, | 4.000 m. de Tapiales, F. C. N, Belgrano, 3.800 m, de Tablada, | F. €. N, Sarmiento, 5,200 de San Justo, 2.000 de Querandí y | 1.400 de la Parada Villegas, del F. €. N, Belgrano— le acuerda | posibilidades industriales y comerciales ciertas indiseutibles. | En realidad, la falta de equidad del Tribunal deriva como | consecuencia directa e inmediata de la inclusión entre los , antecedentes de las ventas 2 y 1180 (fs. 93, act. adm). Es ! interesante destacar respecto a esta última transacción, que en su primer informe la Sala 2° la omitió, computando únicamen- ñ te 17 operaciones, entre las cuales ya se encontraba la N' 2 fs. 32/33, act. adm.). La venta aparece cuando la Sala para | refutar las observaciones del representante de la demandada Z relativas a la anormalidad de la venta 56, la trae a colación, | atento la casi eoineidencia de valores entre una y otra. Sobre | el punto expresa la Sala que ha obtenido una ratificación de | su valor —e 0,74 m?.— "al conocer el precio de venta de la y parcela 1180 con 98,296 m?, que los Sres. J. Andrés y otros | vendieron a los Sres, E, Di Primio y otros, el 17 de agosto de | 1947, en la cantidad de $ 75.000 m/n,, es decir, a razón de y $ 0,76 m". La parcela 1180 aludida, es lindera, calle por medio, N con la fracción de la venta 56, según puede verse en e anexo 4 del primer informe" (fs, 60/66, act, adm.). En el | plenario de fs. 84/85, act. adm., el Tribunal resuelve por Y mayoría incluirla y por unanimidad que en todos log casos se verifique la fecha cierta en que se formalizaron las transaeciones usadas como antecedentes. En virtud de lo dispuesto, se | establece que el boleto de la venta 56 fué suscripto el 10 de | octubre de 1946 —fs, 61, aet. adm.—; de manera, pues, que al | aclararse que el bajo precio de esta operación —$ 0,76 m/n.— ' respondía a la circunstancia de haberse formalizado, no el 10 de | diciembre de 1947, fecha de su escritura, sino más de un año .uu | u n a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-189

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