DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195 la misma euestión en autos B. 5259 Banco Hipotecario Na- cional e/Madariaga Anchorena Carlos Juan neremiión según sentencia de fecha 11 de julio de 1952, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación eon fecha 9 de octubre del mismo año (Fallos: 224, 66).
En concordancia con la sentencia en recurso y por las razones que en este pecto la fundamentan, procede en cambio ende la venta » 2, ya que, efectivamente, el precio unitario obtenido en ella, de $ 0,30 m/n. el m°., acusa tan marcada diferencia con los demás antecedentes compulsados, que induce, lógienmente, a considerar que no se trata de una operación normal, o que el bien objeto de la misma presentaba características particulares que lo tornan inapto para la comparación, tal como lo ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema (Fallos: 222, 314, entre otros).
Za etimineción, TUra eñleulo de valores, de las ventas de lotes pequeños y a plazos, ya efectuada por el Tribunal de Tasaciones en el referido caso de D, Juan Carlos Madariaga Anchorena, propietario de una fracción próxima a la de antos y de superficie aproximadamente igual (169 Has.), mereció la aprobación de esta Cámara y de la Corte Suprema en las sentencias también citadas (Fallos: 224, 66), por lo que el presente debe resolverse con igual eriterio. . o En lo atinente a la exclusión de las ventas A, B y € de la planilla de fs. 51 (expte. adm.), que arrojaron valores unita- | rios conformados superiores a $ 6 el m°, efectuada en virtud del criterio adoptado por el Tribunal de Tasaciones, con la única disconformidad del representante de la expropiada (fs. 95 expte. adm.), en el sentido de no considerar valores de la espeele inferiores a $ 1 ni superiores a $ 6 el m°, ventas por lo demás tampoco incluídas por dicho representante, Ing Cornejo, en su planilla final (fs. 83, expte. adm.), esta Cámara la estima asimismo procedente, por razones anúloges a las que deterda, . definitiva, tl e _— pli :
ya que, en temperamento importa una aplicación ponderada al caso de autos, tenidos en cuenta sus demás antecedentes, del criterio señalado en la recordada juris- q prudencia de la Corte Suprema. "| En cuanto a las ventas efectuadas al Ministerio de Salud | Pública, cabe señalar que en la planilla de fs. 93 se han eom- | putado las dos únicas anteriores a la fecha de la toma de pose- | sión del bien expropiado, habiendo sido las restantes opera- Ñ ciones posteriores a esa fecha, como lo acredita el informe de | 7
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:195
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