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Fallos: 227:188 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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deral por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 6" y 18 del decreto 17,920/944 y pide intereses y costas.

Y considerando:

1") Que el inmueble de autos se halla situado en esta Provincia, partido de Matanza, y está constituido por el lote 76, parcela 1234, de una superficie de 1.607.654 m?, El dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad de esta Pro vincia, a nombre de la demandada, bajo el N° 227, año 1940, Matanza. Con relación a las erat ds medios de comunicación, mejoras, etc., el infraseripto se te brevitatis causa a la descripción contenida en las actuaciones del Tribunal de Tasaciones, 2") Que para la determinación de los valores respeetivos i obran en autos la pericia practicada por el Ing° Agrónomo Daniel D. García, designado a propuesta de las partes —fs. 72 vía— que corre de fa. 102 a 194, y el informe del Tribunal de Tasaciones. El perito García estima el valor unitario del terreno en $ 3,58 el m?. y en consecuencia concreta la indemnización por el rubro en $ 5.755.437,12 m/n. La tasación, en el concepto del infrascripto, es alta y ello obedece a la cireunstancia de que, en general, los coeficientes utilizados para la homogeneización de las operaciones consideradas son excesivamente benévolos, aparte de que algunas de las ventas seleccionadas no debieron ser tomadas en cuenta, por estar apartadas del inmueble, o influenciados sus valores por factores diversos que tornaban difícil —sino imposible— su razonable utilización como elementos comparativos, Más acordes con la realidad son las conclusiones del Tri bunal de Tasaciones, establecidas tras un laborioso proceso —sobre enyas alternativas instruye el expte. administrativo— a través del cual se advierte que los esfuerzos del representante de la demandada, Ing" Civil Abel F. Cornejo no son infruetuosos desde que logra, si bien no en la medida que propiciara, que el valor unitario de $ 1,62 mó, fijado por la Sala 2 en su primer dictamen —fs, 25/31, act. adm.— lo elavara a $ 1.68 m?.

—fs, 59/92 aet. adm.— a raíz de lo resuelto en el plenario de fs. 64/65, act. adm., y que nún este guarismo se llevara a $ 1,76 m5. en el plenario final (fs. 95/96, aet, adm). Cabe señalar que dicho valor no es el resultado de la coincidencia total de los miembros del Tribunal, desde que se advierte de la lectura del acta de fs. 95/96 act. adm., que no ha existido unanimidad con referencia a las ventas computadas ni tamporo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-188

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