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Fallos: 227:186 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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| 1". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA misma establece y se la confirma en todo lo demás E comprendido en el recurso. Las costas de esta instancia á se pagarán en el orden enusado, É Rovorro Gl. Vareszvera — To+ MÁs D, Casares — Feive Saxtraco Pérez — Amino N Prssacxo, E | RANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MARTA CARMEN MADARIAGA ANCIIORENA É EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde exeluir de los antecedentes a considerar para establecer el valor del inmueble expropiado, la operación L enyo precio hállase tan distante de todos los demás que obliga a considerarla anómala o a presumir que el inmueble a que se refiere tenía características ten diversas de los otros tomados en cuenta que no sería regular promediar si valor con el obtenido en las ventas de los últimos. Y r coincidiendo el precio establecido por la Cámara con el admitido por la Corte Suprema para un inmueble contiguo de análogas enracterísticas del que se tomó posesión en la misma fecha que el de attos, procede confirmar la sentencia apelada. () COSTAS: Naturaleza del juicio. Espropinción. :

Confirmada por la Corte Suprema la sentencia apelada M sólo por el Fiseo que consideró elevado el valor fijado al inmueble expropiado, corresponde imponer al mismo el pago de las costas de tercera instancia.

1) En da misma fecho se decidió sobre Ya miema hosc el juicio seguido por el °° Banco Hipotecario Nacional contra Maria Mercedos Ma«briaga Anchorena de Brstos Morón sobre expropineión "",

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-186

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