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Fallos: 227:113 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DI LA NACIÓN 13 1 beres han excedido aquella cantidad ni se expresa sí la redue- | dido Tn de sar en proporción a des meldes que en total 1q exeo.

o teniendo en cuenta el presupuesto, con cuyos fondos, en primer término, se efectuará el pago según el artículo.

De acuerdo a esa resolución, la incompatibilidad en las per- | cepciones del afiliado, mayores de $ 1.500, resultaría desde mayo de 1946, en que eran ya de $ 2.052,66, monto que al cesar en el enel Hospital de Clínicas, en febrero de 1948, como lo manifiesta, habría llegado a $ 4.502,00 mensuales, in: | clusive jubilación y el sueldo de cátedra de $ 2.600 que expresa a fu. 35, no obstante la contradicción de la planilla de fs, 39.

al reentante apele perque comiders que io estaría | " "" a perder lo que hubiera excedido de $ 1.500 m/a.

mensuales percibidos por jubilación y el sueldo de interventor pt CT está ament , , ml cesar en no obligado a devolver absolutamente nada.

Que en cuanto a los puestos en el Holpital Rawson y el de la Facultad de Medicina, el primero por ser municipal, y el "..

segundo por ser docente, ha podido ejercerlos, mientras es jubilado, sin entrar ellos en la incompatibilidad del decreto 9316, desde que la ley no prohibe la acumulación de los sueldos correspondientes, con el beneficio.

e pa Joa rose amtectucates ee Estado coneedente de y proveyente de los puestos goza el al lante, quien ha estado pagando por ellos" fos haberes que los mismos devengan, el examen debe ahondarse en el de establecer si ha podido satisfacerlos contra la disposición de la + ley. De allí deriva da impertaelo de Te eucatión: aligual que | su complejidad, y que poderosamente la atención el hethe de ln derilación que es de impone al matado de lus dee | terceras partes, o el 70 de lo que legítimamente ha ercido percibir. Pues, ai de los 8 450266 m/n: mensuales que percibió últimamente, le correspondiera sólo $ 1.500 m/n., debe | devolver, conforme a la resolución apelada, la eantidad de | s e. m/n. por cada mes que hubiere percibido esa .

cantidad. | El examen debe dirigirse a desentrañar el sentido mismo | de la ley, como el de juzgar su vigencia, para resolver ese pro- | blema jurídico, si la solución que se le ha dado, en virtud del -| contenido literal de su texto, no es la que responde a los pro- | púsitos de reforma, en que ha sido inspirada su sanción, Avocado a ese análisis, encuentro que la resolución adop- | tada por el Instituto de Previsión, no se ajusta a derecho y a | a a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-113

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