A DR JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 i ADOLFO F. LANDIVAR (') 3 JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES : Jubilaciones. De- | terminación del monto, : | La norma del art. 22 de la ley 4349 relativa a la posibili- 4 TA A | L comí había sido establecida ya por el art. 2i del decreto 9910/40 —| con carácter general, de modo que la sanción de la ley | 12.887 no pude tener otro objeto que excluir el límite de a lo percibible en el caso del ejereicio de funciones docentes. i Y sí bien la ley 12.887 repitió literalmente la última parte | demputa e de MMaIA! a Ud le allas mervicio que | despu a se siguieran prestando en cencia no darían derecho al aumento de la jubilación— el a sentido de la restricción no puede ser el tuvo en la sanción originaria, enando integraba un régimen en el que para computar el haber jubilatorio sólo se tenía en cuenta i uno de los sueldos que se estaba percibiendo, puesto que < ahora la ley integra un sistema según el cual en el caso de :
serticios simultáneos A dererminación del — promedio E jubilación se acumulando todas las remune- a Eatienes A :
te Tuvo derecho a obtener, de haberse retirado de :
10.08 las actividades en la misma oportunidad, se sigue L la ley orizó 1 uno de de acticidad en que autorizó a continuar a p Jubilación en las demás, Es decir, a un haber jubilatorio computado con la acumulación de todas las remuneracio- E nes percibidas.
Las palabras del art, 22 de la ley 4349: "sin dar derveho E al aumento de la jubilación no pueden tener hoy otro p alcance que el de referirse a un aumento del haber jubila- Y torio determinado por la actividad en que se continuó después de ——ÑD— administrativa o judicial ; E de ningún modo al uste de esta última con el cómputo H de las remuneraciones correspondientes al ejercicio del profesorado, tal como se habría tenido derecho a compu- E tarlas cuando se obtuvo el retiro administrativo o. judicial, a 1) En la misma fecha fueron decididos por aplicación de los prin- e E md expuestos, los juielos seguidos por Eugenio Antonio Alearaz y :
ro Santiago Trevisán.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:109
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