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Fallos: 226:91 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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otros s./ expropiación", en los que a fs. 226 vta. se han concedido los reeursos ordinario de apelación y nulidad.

Considerando :

Que la sentencia de fs. 220 confirma la de primera instancia de fs. 172 en cuanto fija en $ 401.498,22 el valor de la indemnización total que la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires deberá pagar a la demandada, con los intereses, por la expropiación de los 5009 metros cuadrados y 5.019,7278, según mensura, ubicados en la Capital Federal, en Avda. Sáenz Oeste y calles Mom y Echauri, La netora ha consentido la decisión aludida, mientras la demandada que interpuso los recursos de nulidad y apelación, desiste ante esta Corte Suprema del primero (fs. 234), manteniendo el último.

Que en el memorial de fs. 234 se reeditan (fs. 236 y sigles.) las mismas observaciones que el representante de la demandada y luego ésta, formularan respeetivamente ante el Tribunal de Tasaciones y las instancias anteriores, no obstante las consideraciones que en enda easo y oportunidad se hicieron valer para admitir o desechar las que puntualmente fueron anulizadas fundando las decisiones adoptadas, con las cuales esta Corte Suprema concuerda, Que con relación al fallo de fs. 220, los agravios vinculados a la operación de la calle Río Cuarto 4461, distante seis cuadras del terreno que se expropia y :

realizada seis meses después de la toma de posesión de este último, cuando median elementos de juicio que se estiman suficientes para obtener promedios equitativos, no autorizan la invoención del enso de Fallos; 216, 132, como lo destaca la referida sentencia (fs. 220). Y la " alusión al posible errór de los tres peritos y del Tribu

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-91

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