LD FALLOS DY: LA CORTE SUPREMA
Imperte total de la indemnización, De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el monto de la indemnización debe ser fijado en la suma de $ 560.020 correspondiente al valor del terreno más la de $ 102.676 por el valor del edificio, o sea un total de $ 662,696, Y así fallo: Haciendo lugar a la demanda, declaro transferido al Estado Nacional el inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos han sido establecidos en autos, debiendo pagar a sus propietarios en el término de 30 días la suma de $ 662.696 m/n., previa dedueción de la que ha sido consignada en antos, con más los intereses sobre esa diferencia dese el día de la entrega de la pesesión y las costas del juicio (art. 28, ley 13.264). — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE_ APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1952.
Y vistos:
Que la medida para mejor proveer de fs. 241 fundada en lo dispuesto por el art. 16, ine. 3' de la ley 50, ha sido dictada dentro de las facultades de este Tribunal, que las modalidades de la caia hacían procedente y sin que obstase a ello las disposiciones de la ley 13.264 invocada por el Sr. Procurador E Air...
sin perjuie! ello y en at revoentoria de fs. 243, al que se adhirió la ado 247), revócase por contrario imperio el anto de fa, 241 y en consecuencia corresponde decidir sobre el fondo del asunto y, Considerando :
Que la sentencia de fs. 231 ha sido recurrida por ambas partes, en cuanto a la indemnización fijada al inmueble expropiado, pretendiendo la actora su reducción a la suma estimada por la Sala 1 en su informe de fs. 176 y la demandada su aumento a la de $ 845.620.25, en que fué tasado por el representante de su parte ante el Tribunal de Tasaciones, Arquitecto Blas J. Dhers, Que en la reunión final de ese organismo en la que se valuó por mayoría el bien ubicado en la calle Basavilbaso 1260/62
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:96
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