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Fallos: 226:94 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Que la tasación practicada per el Tribunal de Tasaciones asigna al inmueble un valor de NES 182.44, suma que ha sido impuenada por ambas partes, pidiendo el Sr. Procurador se la reduzca a la de $ 512.244.71 establecida por la Sala en su primer informe y reclamando el expropiado la de $ $45.820,25 que resulta de la estimación hecha por su representante en el ribunal.

No habiendo, por lo tanto, conformidad de partes, deben analizarse las ebservaciones hechas a cada uno de los rubros de la tasación, Valor del terreno.

Las dos partes objetan el valor asignado al terreno, la aetora en cuanto la mayoría del tribunal modificó el coeficiente por medidas establecido originariamente por la Sala y la demandada por enanto ese poreentaje disminuye exageradamente el valer unitario del terreno, Cabe observar en primer lugar que en este punto los cálculos hechos por el Tribunal están equivocados, ya que sobre un valor tipo de $ 1.150 el poreentaje de $ 0,52 da un valor de $ 943 y no de $ 922,30 como se establece, Se trata, pues, de un error que debe ser subsanado, Por ctra parte, como se ha establecido en el juicio "Fisco Nacional e./ Leonor Uriburu de Anchorena y otros s,/ expropiación"', ese corficiente determina una reducción desproporcionada en el valor del terreno que excede a las dimensiones ideales. En efecto, calenlando que el terreno tuviera 11 mts.

de frente en sus primeros 35 mis. esa superficie al valor tipo de $ 1.150 habría sido tasada en $ 440.000 más o menos, y como el valor asignado con el coeficiente de $ 0,82 es de $ 528,098.86, tenemos que al snbrante de 175 mis, le correspondería un valor inferior a $ 500 el mi, que no guarda relación con el anterior.

Per tal motivo considero equitativo asignarle un valor medio de $ 1,000 el m5, que es algo inferior al estimado por el representante del demandado y que determinaría para este rbro la suma de $ 560.020, Valor del edificio.

Serún la actora, debe fijarse de acuerdo n la estimación de la Sola que obra a fs. 161 y que asigna un valor unitario de $ 100 el m3, para las habitaciones principales y de $ 40 para "«

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-94

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