Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:93 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

ponibilidad tiene sobre el valor de la propiedad en el mercado actual, además de las otras cireunstancias nereditadas en autos. o
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil. Y COMERCIAL
« ESPECIAL .

Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951.

Y vistos: Para sentencia esta enusa seguida por el Fiseo Nacional €,/ Rodolfo J, Semprún y otras, s./ expropiación, de que Resulta :

1. _A fs. 10 comparece el Sr. Procurador Fiscal a mérito de lo dispuesto por decreto n° 31.880/49 promoviendo juicio por expropiación de un inmueble ubicado en calle Basavilbaso 1260/62 de esta ciudad, cuyas características se detallan en el plano que acompaña.

Expresa que dicho inmueble había sido declarado de utilidad pública para ser afectado al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 12.986, de Programa de Realizaciones contenidas en el plan de gobierno 1947/51. dentro de las facultades conferidas al ET Tra ar. de de la Er 10 les la Consigna en preeio y a ines de la posesión de urgencia la suma de $ 294.450 m/n., importe de la valuación del inmueble para el pago de la Contribución Territorial, más el 30, cantidad que da en pago a favor de quien resulte ser propietario del mismo, Termina pidiendo que en definitiva se haga lugar an la demanda en todas sus partes, con costas en caso de infundada oposición, A A A ETA de D. Rodotte ny e Loza Amuehástegui, quien e el dominio « sus mandantes sobre el Mp T se allana a la expropiación impugnando el L ofrecido " no corresponder al valor real, que po suma de $ 902.468 m/n, Hace diversas consideraciones en apoyo de sus pretensio nes, y pide que en definitiva se condene a la netora al pago de la suma que reclama, con más sus intereses y costas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos