en él se trataba de una finca distante a una cuadra y media de la expropiada, y eran muy pocos los datos de ventas que había sido posible obtener en la ciudad de Corrientes y menos aún en la zona en que se encontraba el inmueble expropindo, hacióndose constar que la poes información reccgida se refería a propiedades alejadas de la de autos (Fallos: 218, 132), En el presente, la operación erior se refiere a la enlle Río Cuarto 4461, distante 6 ie la Avda, Sáenz y no se producen en el sub life las cireunstancias tenidas en enenta por el Alto Tribunal en el antecedente citado.
Que el justiprecio efectuado por el representante de los propietarios ha sido justamente observado por la Comisión en .
cuanto su planilla de antecedentes incluyó algunos que se remontan al año 1932, sin tener en enenta el valor del edificio o de las mejoras de 2408 antecedentes y preseindió del uso de le eooficientes utilizados por al Tribunal de Tasaciones, como así también por ser algunas de las operaciones de feeha posterior tu cm de posesión. , en la pericia practienda de común acuerdo por los tres peritos designados en autos, se estimó, en base a la planilla de fs, 129, el precio del m? en $ 120, al que se dedujo el importe del rellenamiento, Esta prueba adolece de la falla señalada anteriormente, de no precisar si los antecedentes considerados se refieren a terrenos desorupados o con mejoras, como asimismo por prescindir del uso de los coeficientes aludidos.
Que el dictamen del Tribunal de Tasaciones. no resulta tampoco convincente en virtud de la disparidad de los valores considerados en la planilla de fs. 6 del expte. adm., los que no fueron objeto del segundo promedio, como habitualmente lo ha hecho el referido Tribunal, como también por no haberse tenido en cuenta ventas sobre la Avda. Sáenz, como la N° 28 de la planilla de fs, 31 —Avda. Sáenz 1165/73, distante 3 cuadras, y que fué desistimada porque a juicio de la Sala 1 su nbicación no era comparable a la del inmueble de autos (fs. 39), Que si bien las operaciones Nros, 6, 7 y 8 de la planilla del Ing. Agustoni fueron desechadas por su antigiedad (años 1942, 1937 y 1934), no lo es menos que esas fracciones de terreno eomtitalen al antior feto del terreno de cutarr fueras adquiridas por el Estado la primera y la tercera, y expropiada la segunda a razón de $ 100 (la N" 6), de $ 100 (la N° 7) y de $ 60 (la Nv 8) el m?, (informe de la Escribanía General de Gobierno de fs. 89 y sentencia de la Corte Suprema de Justicia dictada a fs. 96 del expte. ""Fiseo Nacional e./ Sanguinetti, Santiago —sue.—, agregado por cuerda) por lo que esos vulo
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:89
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