" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Tae Amtratina a aletas de la Racó del prado at Que de acuerdo a lo expuesto, esta Cámara considera justo y equitativo el valor de $ 80 el m°. fijado po el Tara teniendo en cuenta, además, las características del terreno descriptas a fs, 132, su forma irregular y la relación de su frente con la gran profundidad del mismo (fs. 3 del expte. adm.) referido todo ello a la fecha de la toma de posesión.
Que teniendo en cuenta la suma ofrecida ($ 96.000, fs. 21), la reclamada por los demandados en su alegato de fa. 156/169 $ 527.468,29), la que se manda pagar por sentencia, y lo dispuesto por el art. 23 de la ley de la materia, procede la imposición de costas a ln actora (confr, Corte Suprema: 219, 561).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada, con las costas de esta instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos (Fallos: 222, 490), — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabiún Rarrionuevo. — Prancisco Javier Vocos.
DicTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.
226 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 24, inciso 7, apartado a) de la ley 13.998. En enanto al de nulidad, la parte lo ha desistido a fs. 234, Respecto del fondo del asunto el Ministerio de Transportes actún por intermedio de apoderado especinl, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención «que le corresponde, Buenos Aires, 20 de abril de 1953. — Carlos (3. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1953.
Vistos los autos: "Corporación de Transportes de la Cindad de Buenos Aires €,/ Santiago Sanguinetti y E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:90
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