las demás, dando un importe total de $ 95.280. Ese cálculo fué ligeramente modificado con posterioridad, aumentando ese valor al de $ 102.676, La expropiada reclama en cambio $ 300 por m°. de construcción principal y $ 100 por las dependencias, o sea la suma global de $ 281.800, invoerando para ello que se trata de una construcción de lujo, con parquet, zócalos y carpintería de roble, estufa de mármol, ascensor y calefacción central con radiadores, cuyo valor intrínseco es actualmente superior al de otras construcciones modernas.
En este punto las observaciones del demandado han sido refutadas en el informe de fs. 160, donde se destaca el estado excepcional de abandono y mala conservación del edificio, y si bien es cierto que los valores unitarios son sumamente inferiores a los establecidos para el inmueble vecino al que se fija en este rubro un promedio de $ 243 el m?, en lugar de $ 100 que aproximadamente se fija en autos, no es posible olvidar que la finca del Sr. Semprún había sido destinada a una explotación comercial que, como es sabido, destruye el edificio mucho más que sí hubiera sido utilizada como casa de familia.
Sólo así se explica que no obstante el valor intrínseco de la propiedad, haya sido alquilada por sus propietarios poco antes de la expropiación a razón de $ 1.500, correspondiente a una renta muy inferior a ese valor, por lo que la menor utilidad del inmueble sólo puede atribuirse al mal estado de la construeción.
Por tanto considero equitativa la suma asignada para este rubro por la mayoría del Tribunal, o sea la suma de $ 102.676.
Redueción de precio por orupación.
En cuanto al coeficiente por mempación: en enyo concepto el Tribtnal de Tasaciones reduce en $ 36.000 el precio fijado, entiende el suscripto que no tratándose de una compraventa A ——Ú lA de emergencia sobre inquilinos, encuentra su i bilidad del inmueble y haec naturalmente influir esa cireunstancia para ofrecer un ménor precio, sino que siendo en este caso adquirente el Estado, para quien no rigen esas mencionadas leyes de emergencia y puede obtener de inmediato el inmueble expropiado libre de ocupantes, una rebaja de precio por inquilinos sería reconocer una ficción con inmotivado perJuicio real para el expropiado y enriquecimiento ilegítimo para el expropiante. Por ello se desestima tal rubro de coeficiente de ocupación,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:95
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