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Fallos: 226:87 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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verse la cuestión, ya que reción corresponderá decidir al respecto euando se produzca el requerimiento y payo de dicho impuesto, por lo que se deja a salvo al expropiado el derecho de hacer valer tal defensa por la vía y en la oportunidad que corresponda.

Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando transferido a favor de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires (en liquidación) el dominio del inmueble ubicado en la Avda, Sáenz Oeste N° 1465 de esta ciudad, cireunscripción primera, parroquia de Vélez Sársfield, con las medidas y linderos que instruye el plano de fs, 1 de estos actuados y fijando en concepto de total indemnización la suma de $ 401,498.22 m/n. Atento el depósito ya efectuado de $ 96,000 m/n. la Corporación actora deberá oblar dentro del término de 30 días el saldo de $ 305.498,22 m/n, con intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina a partir de la fecha de la desposesión y las costas del juicio. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1952.

Considerando :

Que ambas partes se agravian de la sentencia en recurso en cuanto a la indemnización fijada, pretendiendo la netora se reduzca a la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones, T acuda se aumente a $ 105 el valor unitario del m?,; mera además por la imposición de costas. La expropiada desiste ante esta instancia del recurso de nulidad y consiente dicho pronunciamiento en lo que decide sobre la cuestión referente al impuesto a las ganancias eventuales, Que el representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones objetó el dictamen de la Oficina Técnica por la utibicación Le los A Rio Cameo 4500) = respecto terreno expropi . nz al ); por la ubieación errónea del terreno en el "Plano de Zona" preparado por la Oficina Técnica y cuya prolongación, que a su juicio es real, llega a la calle Echauri, resultando así un terreno con des frentes sobre distintas calles, y constituyendo dos lotes valorizados, por lo que estima improcedente el coeficiente de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-87

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